El servicio aduanero peruano cumplió 243 años de existencia y pese a todo lo avanzado, está latente el reto de fortalecer la Aduana en el marco de su fusión con la administración tributaria, con el objetivo de desarrollar una acción articulada al servicio de los ciudadanos.
Al respecto, el superintendente nacional adjunto de Aduanas, Rafael García, mencionó que a lo largo de los casi dos siglos y medio de labor ininterrumpida de la administración aduanera se tuvieron “significativos avances en el cumplimiento de sus funciones clásicas”.
Entre esas funciones está el control de flujo de mercancías, la recaudación de tributos, la facilitación del comercio y la seguridad en la cadena logística.
FUENTE: DIARIO GESTION 02 DE OCTUBRE 2016
Los gastos aceptados tributariamente deben cumplir con el principio de causalidad, es decir que deben ser necesarios para la generación de renta gravada o para el mantenimiento de su fuente.
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También puede haber gastos que aparentemente no tienen relación con la obtención de renta gravada, pero se realizan en cumplimiento de alguna obligación legal o contractual que si tiene relación con su actividad generadora de renta. En estos casos, si se estaría cumpliendo con el principio de causalidad.
Algunos desembolsos de la empresa que no son aceptados tributariamente por considerarse liberalidades son los siguientes:
-Donaciones, cuando estas se realizan a favor de beneficiarios que no tienen la calidad de entidades perceptoras de donaciones reconocidas por el ministerio de Economía, o cuando no cuentan con los requisitos formales o se exceden del monto máximo permitido.
-Pagos a trabajadores como bonificaciones o gratificaciones extraordinarias que no cumplan con el criterio de generalidad o razonabilidad del gasto.
-Gastos a favor de algunos empleados o socios de la empresa, como alimentación, gastos médicos, viajes etc. siempre que no tengan la calidad de condición de trabajo.
El pago de impuestos de terceros:
El pago de impuestos a cargo de terceros, es una liberalidad, en otras palabras, no estará permitida su deducción para efectos del cálculo del impuesto a la Renta. Es frecuente el caso de empresas domiciliadas que contratan servicios de una empresa no domiciliada, debiendo retener el impuesto a la renta que corresponda a este sujeto no domiciliado, sin embargo, algunas empresas no domiciliadas no aceptan retención alguna, por tanto, será la empresa domiciliada que contrató el servicio la obligada al pago. Este pago no es un gasto deducible.
Gastos por viajes de trabajador de la empresa proveedora:
La Resolución del Tribunal Fiscal 05031-5-2002, levantó los reparos por los gastos de viajes del trabajador del proveedor, porque el recurrente se había comprometido mediante el contrato de locación de servicios cubrir dichos gastos. Los gastos en trabajadores del proveedor pueden ser causales y no ser considerados como una liberalidad si estos constituyen una obligación nacida del contrato de servicios que vincula ambas empresas.
En suma, cada caso o situación debe ser evaluada en forma particular, de acuerdo a las circunstancias y condiciones que la rodean para poder determinar si el desembolso constituye una liberalidad o puede ser un gasto deducible, y de ser el caso, que formalidades, límites y medios de prueba debe tenerse para su sustento.
Si las deudas de su empresa son impagables, debería evaluar la posibilidad de declararla en quiebra: pasos para liquidar y declarar la quiebra de una empresa. Haz click aquí
Lima, 05 de Octubre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
El artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, establece una regla de presunción de intereses por la cual “ se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN). Se aplicará esta regla aún cuando se hubiere pactado una tasa menor o no se hubiere fijado el cobro de intereses.
En el caso de préstamos en moneda extranjera se presume que devenga un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis meses del mercado de Londres del último semestre del año anterior.
Estas presunciones no serán aplicables cuando se trate de transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la LIR, es decir cuando el mutuo o préstamo se pacte entre partes vinculadas.
En este caso, de préstamos entre partes vinculadas, el valor de mercado será el que se hubiere acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares.
La posibilidad de desvirtuar la presunción ofreciendo como medio de prueba la contabilidad del deudor se aplica solo al caso de operaciones entre independientes, no entre vinculadas. Aunque este criterio no sea compartido por algunos contribuyentes y especialistas, es el que aplica SUNAT, y por ahora no hay un pronunciamiento claro y en otro sentido de parte del Tribunal Fiscal.
Lima, 17 de Febrero de 2020
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
El incremento patrimonial no justificado es una figura tributaria que se aplica para la determinación de rentas imponibles no declaradas de personas naturales.
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El incremento patrimonial, puede ser determinado por SUNAT, tomando en cuenta la variación patrimonial, la compra de bienes, signos exteriores de riqueza, compra de activos o inversiones, ingresos a las cuentas bancarias, gastos.
Dentro del literal b) del artículo 65 del Código Tributario se señala que: “Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global.
Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría.”
De acuerdo a lo señalado, si el contribuyente declara rentas de cualquier tipo menos de tercera, el incremento patrimonial que no pueda ser justificado por este se sumara a su renta neta global y se aplicará la tasa progresiva que corresponda. Actualmente la tasa progresiva afecta sólo las rentas de trabajo, es decir de cuarta y quinta categoría.
En cambio si el contribuyente percibe además de algunas de las rentas mencionadas, también rentas empresariales, es decir por el desarrollo de alguna actividad empresarial o negocio que tenga a título personal, el incremento patrimonial no justificado que se determine se considerará como renta empresarial, o renta de tercera, aplicándose la tasa que corresponde la tasa correspondiente, que a la fecha es del 28% sobre la renta neta (aclaramos que es la tasa a la fecha porque existe la posibilidad que estas sean variadas en los próximos ejercicios).
En el caso que a un contribuyente que no declara ningún tipo de renta, la jurisprudencia ha señalado que se considera el incremento patrimonial no justificado como renta neta global, a la que se aplicará las tasas progresivas.
Lima, 03 de Noviembre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
Las personas naturales pueden realizar actividades empresariales a título personal, es decir, sin una empresa constituida como tal, no nos referimos a la EIRL empresa individual de responsabilidad limitada, que, a pesar de estar conformada por una sola persona, constituye una persona jurídica distinta de su titular con un patrimonio independiente.
Esta persona natural puede asignar capital y trabajo, contratar empleados y operar como cualquier empresa, teniendo en este caso responsabilidad ilimitada sobre las deudas de su negocio. Esta vendría a ser una de las principales desventajas de explotar un negocio bajo esta modalidad.
Jurídicamente no se ha creado un patrimonio independiente del de la persona jurídica, sin embargo, para efectos tributarios debe contabilizarse los bienes y derechos de la empresa unipersonal de manera separada, afectándose al negocio la parte del patrimonio involucrada en la actividad económica. Para esto debe acreditarse la utilización en el desarrollo de la actividad económica del negocio.
En el caso de personas naturales con negocio es posible que el contribuyente obtenga rentas de tercera categoría, segunda, primera, cuarta y quinta, a diferencia de lo que ocurre con una persona jurídica que percibe rentas de tercera categoría cualquiera sea el origen del ingreso.
Esta distinción es importante porque ante una fiscalización de SUNAT solo serán aceptados tributariamente como gastos o costo los que estén relacionados con la actividad económica generadora de la renta de tercera categoría, y deberán estar registrados en la contabilidad.
Obviamente, también en este contexto, surge la obligación de la persona de llevar contabilidad sobre sus operaciones relacionadas con su actividad empresarial, así como la obligación de emitir los comprobantes de pago que correspondan conforme a su actividad.
Lima, 19 de Marzo de 2020
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
