Por ello, ha propuesto ‘dar una salto’ y facilitar la formalización a las empresas para que los trabajadores cuenten con una pensión al llegar a su vejez, así como
acceso a salud y otros beneficios.
“Entonces tenemos que dar un salto y facilitar la formalización de las empresas para que tengan acceso al crédito. La gran dificultad de ser informal es que uno no tiene acceso al crédito comercial, tiene acceso a la usura y la usura se mide por porcentajes semanales”, agregó.
Según explicó se facilitarán las condiciones a las pequeñas empresas, para que tengan un régimen tributario atractivo 10×10 – que se mencionó en la campaña- 10% de impuesto a las utilidades por 10 años.
Hasta el 31 de diciembre del 2018, estaba establecido como límite para la deducción de los gastos por intereses por préstamos otorgados por partes vinculadas, siempre que el monto del préstamo no excediera el triple del patrimonio neto.
A partir del 2019, este límite se ha extenido a todos los préstamos no solo a los otorgados por partes vinculadas, con algunas excepciones.
El artículo 37° modificado ha quedado redactado de la siguiente manera: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
- a)Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
Como se puede observar, esta nueva redacción no hace distinción sobre el origen del endeudamiento, sino que aplica este límite a el endeudamiento en general.
En el caso de una empresa recién constituida, se tomará en cuenta el patrimonio inicial
Si durante un ejercicio se excede de este límite, solo se podrá deducir los intereses en la parte proporcional correspondiente.
Este límite no se aplica a las empresas del sistema financiero ni a los seguros; ni tampoco a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos 2500 UIT; entre otro ssupuestos establecidos en la norma.
Lima, 15 de Abril de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Economista
Los exportadores tienen el derecho a solicitar la devolución del IGV pagado en las adquisiciones en el país de bienes y servicios que formaron parte de sus exportaciones, ya que estas (exportaciones) no están afectas al IGV, como lo señala el artículo 33 del La Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado mediante Decreto Supremo 055-99-EF.
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El procedimiento para la devolución del saldo a favor está regulado mediante el Decreto Supremo 126-94-EF, este señala que del saldo a favor del exportador se deducirá el impuesto bruto del IGV a cargo del sujeto, y de quedar un monto a su favor, este se denominará saldo a favor materia de beneficio, que luego de deducir las compensaciones se podrá solicitar la devolución mediante notas de crédito negociables.
El plazo que tiene la SUNAT para emitir y entregar las notas de crédito es de 1 día si se presenta garantía o de 5 días hábiles sin garantía. Este plazo podrá extenderse en caso salvo que se presente algunas situaciones en las que la Administración podrá extender en 15 días hábiles, adicionales el plazo para resolver la solicitud de devolución, como los casos en los que el exportador realice operaciones esporádicamente, tenga deudas tributarias exigibles, hubiere presentado información inconsistente.
El tercer párrafo del articulo11 del decreto supremo 014-99-EF y la primera disposición final del decreto 950, dispone que, de detectarse indicios de evasión tributaria por parte del solicitante , o de cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses más el plazo para resolver.
Pero, ¿que puede hacer el exportador si se cumple el plazo de cinco días y no obtiene un pronunciamiento de SUNAT?
En este caso, el contribuyente tiene la facultad de presentar una queja que será resuelta por el Tribunal Fiscal, incluso cuando la SUNAT alegue que ha encontrado inconsistencias en el exportador o sus proveedores y por ello prorrogará el plazo.
No es suficiente que la Administración Tributaria alegue que existen indicios de evasión tributaria del solicitante o de alguno de los proveedores para extender el plazo de entrega de las notas de crédito, la Administración Tributaria deberá sustentar con documentos que existen tales indicios o pruebas de la supuesta evasión para que se valide la extensión del plazo a seis meses, caso contrario el Tribunal Fiscal podrá amparar la queja y ordenar que se resuelva la solicitud de devolución.
Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal mediante la RTF 04769-Q-2015, al declarar fundada la queja, señalando lo siguiente:
”…si bien la Administración Tributaria ha informado que ha detectado indicios de evasión tributaria respecto de los comprobantes de pago utilizados por la quejosa y algunos de sus proveedores, se ha limitado a señalar que se encontraron inconsistencias en la información contenida en el PDB Exportador cuyos reportes adjunta d fojas 19 a 28, y que ha iniciado un procedimiento de fiscalización, el que no ha sustentado documentariamente, por lo que no se ha demostrado en autos la detección o existencia de indicios de evasión tributaria por parte del solicitante o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización.
Que, en consecuencia, al no haberse acreditado en autos con la documentación pertinente alguna causal para extender en 6 meses el plazo para atender la mencionada solicitud de devolución, corresponde amparar la queja presentada, debiendo la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada de conformidad con la normatividad antes glosada.”
Lima, 11 de Setiembre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Tras el anuncio de la Sunat sobre el hallazgo de un presunto desbalance patrimonial en 16 personas vinculadas al ambiente artístico, entre chicos reality, conductores de televisión y modelos, en esta nota te explicamos qué es un desbalance y te aclaramos conceptos como evasión y elusión tributaria.
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En la palabras simples, el desbalance patrimonial se configura cuando los gastos de las personas son mayores que sus ingresos declarados o su patrimonio. Esto es un indicio de que existen rentas no declaradas ante el ente recaudador.
La Sunat entiende el desbalance como un "incremento patrimonial no justificado". Es decir, cuando se da el aumento del patrimonio de un contribuyente, ya sea por incremento de sus activos (bienes) o disminución de sus pasivos (deudas), sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo originó.
Así, las personas con una elevada capacidad de gasto o que ostenten signos exteriores de riqueza, que no se encuentren acordes con el nivel de ingresos declarados, están sujetos a una fiscalización de la Sunat por presuntamente tener un incremento patrimonial no justificado.
Para encontrar un desbalance patrimonial, la Sunat realiza cruces de información de diferentes fuentes de donde puede obtener datos acerca de los gastos, consumos y transacciones de las personas.
Entre ellas se encuentra la información del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la Sunarp (propiedades), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (vehículos), aduanas, SBS, Infocorp, PDT Notarios, en el cual se declaran las enajenaciones de inmuebles, y la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), donde se declaran todas las transacciones realizadas con proveedores y clientes, además de clubes de playa y privados.
¿Qué es la defraudación tributaria?
El delito de defraudación tributaria hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar o disminuir el pago de impuestos violando la ley, coloquialmente llamado evasión tributaria.
Este delito se da, por ejemplo, cuando un comerciante imprime dos juegos de facturas, uno con los montos reales y otro con cifras ficticias, con el fin de pagar menos impuestos.
Este contribuyente incurriría en el delito de defraudación tributaria, que tiene penas de entre 5 a 8 años de cárcel.
Cuando la defraudación es usada para obtener la exoneración o devolución de impuestos o saldos a favor del contribuyente, en estos casos se configura una defraudación agravada, con penas de entre 8 a 12 años de prisión.
¿Y la elusión tributaria?
La elusión tributaria es diferente de la evasión, pues aquí el contribuyente busca evitar o disminuir el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta.
Con la elusión no se infringe, al menos abiertamente y a diferencia de la evasión, la ley tributaria, sino que se está aprovechando de ella mediante una interpretación amañada o caprichosa.
FUENTE: RPP NOTICIAS
De acuerdo a las normas tributarias, finalmente todos los contribuyentes termnarán estando obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos (facturas y boletas).
Para este fin, algunos contribuyentes utilizarán la plataforma de la misma SUNAT para emitirlos, sin embargo, algunos negocios deberán implementar sistemas para tal fin. Este es el caso de los restaurantes, que tienen una dinámica muy particular o distinta a la mayoría en la emisión de sus comprobantes. Esto es así porque en este tipo de negocio se generan en un lapso relativamete corto numerosos pedidos, por cada mesa, pedidos para llevar o entregas a domicilio, incluso pueden generarse varias cuentas por cada mesa; y se cierran estos pedidos y se deben generar las boletas o facturas en un corto tiempo. Por esta razón es que estos negocios deben emplear algún tipo de programa que les permita emitir una gran cantidad de pedidos al mismo tiempo e ir generando los comprobantes conforme se ls pidan los clientes. Sistema que además deberá estar conectado en tiempo real con SUNAT, y contar con un certificado de seguridad.
El uso de estos sistemas en la práctica resultará más beneficiosos para los restaurantes, puesto que se ahorrarán por un lado la impresión de miles de comprobantes, y comandas al mes, más la labor de calcular y regsitrarlos cada día, además de tener que destinar un espacio para almacenarlos. Como todo lo nuevo al principio costará un poco acostumbrarse a su uso, pero en poco tiempo todos reconocerán sus ventajas.
Además hay sistemas que adicionalmente permiten un mejor control de las ventas a los administradores de los restaurantes, y establecer un sistema de comandas que envíe el pedido a diferentes áreas de producción del restaurante como la cocina, la parrilla, el bar, etc.
Una alternativa de estos servicios la ofrece COMANDAPP, para más información puedes ingresar a la web haciendo haz click aquí COMANDAPP
