La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación.
La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.
Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.
En todos estos casos, la Sunat aplicará su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.
“Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente”, explicó el ente recaudador.
En la resolución se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos.
Esta norma tiene como objetivo difundir que no se sanciona los casos en que los contribuyentes no exhiban sus libros y registros, no comparezcan o lo hagan extemporáneamente, cuando dichas infracciones son producto de una acción inductiva, considerando que su objetivo es que los contribuyentes regularicen voluntariamente las omisiones o inconsistencias detectadas.
Ambas resoluciones no solo se aplicarán a las nuevas infracciones sino también a aquellas cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que la multa no se haya impuesto.
FUENTE: DIARIO GESTION 31 DE AGOSTO 2016
De acuerdo a las normas tributarias, finalmente todos los contribuyentes termnarán estando obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos (facturas y boletas).
Para este fin, algunos contribuyentes utilizarán la plataforma de la misma SUNAT para emitirlos, sin embargo, algunos negocios deberán implementar sistemas para tal fin. Este es el caso de los restaurantes, que tienen una dinámica muy particular o distinta a la mayoría en la emisión de sus comprobantes. Esto es así porque en este tipo de negocio se generan en un lapso relativamete corto numerosos pedidos, por cada mesa, pedidos para llevar o entregas a domicilio, incluso pueden generarse varias cuentas por cada mesa; y se cierran estos pedidos y se deben generar las boletas o facturas en un corto tiempo. Por esta razón es que estos negocios deben emplear algún tipo de programa que les permita emitir una gran cantidad de pedidos al mismo tiempo e ir generando los comprobantes conforme se ls pidan los clientes. Sistema que además deberá estar conectado en tiempo real con SUNAT, y contar con un certificado de seguridad.
El uso de estos sistemas en la práctica resultará más beneficiosos para los restaurantes, puesto que se ahorrarán por un lado la impresión de miles de comprobantes, y comandas al mes, más la labor de calcular y regsitrarlos cada día, además de tener que destinar un espacio para almacenarlos. Como todo lo nuevo al principio costará un poco acostumbrarse a su uso, pero en poco tiempo todos reconocerán sus ventajas.
Además hay sistemas que adicionalmente permiten un mejor control de las ventas a los administradores de los restaurantes, y establecer un sistema de comandas que envíe el pedido a diferentes áreas de producción del restaurante como la cocina, la parrilla, el bar, etc.
Una alternativa de estos servicios la ofrece COMANDAPP, para más información puedes ingresar a la web haciendo haz click aquí COMANDAPP
Por ello, ha propuesto ‘dar una salto’ y facilitar la formalización a las empresas para que los trabajadores cuenten con una pensión al llegar a su vejez, así como
acceso a salud y otros beneficios.
“Entonces tenemos que dar un salto y facilitar la formalización de las empresas para que tengan acceso al crédito. La gran dificultad de ser informal es que uno no tiene acceso al crédito comercial, tiene acceso a la usura y la usura se mide por porcentajes semanales”, agregó.
Según explicó se facilitarán las condiciones a las pequeñas empresas, para que tengan un régimen tributario atractivo 10×10 – que se mencionó en la campaña- 10% de impuesto a las utilidades por 10 años.
De acuerdo a la Resolución 318-2017/SUNAT modificada por la Resolución 312-2018/SUNAT, que regulan la emisión electrónica de comprobantes de pago, a partir de este año se designan como emisores electrónicos de facturas o boletas de venta a las siguientes entidades:
- -Las instituciones educativas.
- -Los centros de inspección técnica vehicular.
- -Las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, y que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.
- -Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre.
- -Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional, y las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.
- -Las AFP
Los demás contribuyentes pueden averiguar si se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago electrónico y desde que fecha ingresando sus datos en el siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itobligado-consulta/padronObligadosCPE?action=verConsultaComprobanteObligado
Lima, 02 de Enero de 2020
Los exportadores tienen el derecho a solicitar la devolución del IGV pagado en las adquisiciones en el país de bienes y servicios que formaron parte de sus exportaciones, ya que estas (exportaciones) no están afectas al IGV, como lo señala el artículo 33 del La Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado mediante Decreto Supremo 055-99-EF.
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El procedimiento para la devolución del saldo a favor está regulado mediante el Decreto Supremo 126-94-EF, este señala que del saldo a favor del exportador se deducirá el impuesto bruto del IGV a cargo del sujeto, y de quedar un monto a su favor, este se denominará saldo a favor materia de beneficio, que luego de deducir las compensaciones se podrá solicitar la devolución mediante notas de crédito negociables.
El plazo que tiene la SUNAT para emitir y entregar las notas de crédito es de 1 día si se presenta garantía o de 5 días hábiles sin garantía. Este plazo podrá extenderse en caso salvo que se presente algunas situaciones en las que la Administración podrá extender en 15 días hábiles, adicionales el plazo para resolver la solicitud de devolución, como los casos en los que el exportador realice operaciones esporádicamente, tenga deudas tributarias exigibles, hubiere presentado información inconsistente.
El tercer párrafo del articulo11 del decreto supremo 014-99-EF y la primera disposición final del decreto 950, dispone que, de detectarse indicios de evasión tributaria por parte del solicitante , o de cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses más el plazo para resolver.
Pero, ¿que puede hacer el exportador si se cumple el plazo de cinco días y no obtiene un pronunciamiento de SUNAT?
En este caso, el contribuyente tiene la facultad de presentar una queja que será resuelta por el Tribunal Fiscal, incluso cuando la SUNAT alegue que ha encontrado inconsistencias en el exportador o sus proveedores y por ello prorrogará el plazo.
No es suficiente que la Administración Tributaria alegue que existen indicios de evasión tributaria del solicitante o de alguno de los proveedores para extender el plazo de entrega de las notas de crédito, la Administración Tributaria deberá sustentar con documentos que existen tales indicios o pruebas de la supuesta evasión para que se valide la extensión del plazo a seis meses, caso contrario el Tribunal Fiscal podrá amparar la queja y ordenar que se resuelva la solicitud de devolución.
Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal mediante la RTF 04769-Q-2015, al declarar fundada la queja, señalando lo siguiente:
”…si bien la Administración Tributaria ha informado que ha detectado indicios de evasión tributaria respecto de los comprobantes de pago utilizados por la quejosa y algunos de sus proveedores, se ha limitado a señalar que se encontraron inconsistencias en la información contenida en el PDB Exportador cuyos reportes adjunta d fojas 19 a 28, y que ha iniciado un procedimiento de fiscalización, el que no ha sustentado documentariamente, por lo que no se ha demostrado en autos la detección o existencia de indicios de evasión tributaria por parte del solicitante o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización.
Que, en consecuencia, al no haberse acreditado en autos con la documentación pertinente alguna causal para extender en 6 meses el plazo para atender la mencionada solicitud de devolución, corresponde amparar la queja presentada, debiendo la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada de conformidad con la normatividad antes glosada.”
Lima, 11 de Setiembre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
