El incremento patrimonial no justificado es una figura tributaria que se aplica para la determinación de rentas imponibles no declaradas de personas naturales.
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El incremento patrimonial, puede ser determinado por SUNAT, tomando en cuenta la variación patrimonial, la compra de bienes, signos exteriores de riqueza, compra de activos o inversiones, ingresos a las cuentas bancarias, gastos.
Dentro del literal b) del artículo 65 del Código Tributario se señala que: “Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global.
Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría.”
De acuerdo a lo señalado, si el contribuyente declara rentas de cualquier tipo menos de tercera, el incremento patrimonial que no pueda ser justificado por este se sumara a su renta neta global y se aplicará la tasa progresiva que corresponda. Actualmente la tasa progresiva afecta sólo las rentas de trabajo, es decir de cuarta y quinta categoría.
En cambio si el contribuyente percibe además de algunas de las rentas mencionadas, también rentas empresariales, es decir por el desarrollo de alguna actividad empresarial o negocio que tenga a título personal, el incremento patrimonial no justificado que se determine se considerará como renta empresarial, o renta de tercera, aplicándose la tasa que corresponde la tasa correspondiente, que a la fecha es del 28% sobre la renta neta (aclaramos que es la tasa a la fecha porque existe la posibilidad que estas sean variadas en los próximos ejercicios).
En el caso que a un contribuyente que no declara ningún tipo de renta, la jurisprudencia ha señalado que se considera el incremento patrimonial no justificado como renta neta global, a la que se aplicará las tasas progresivas.
Lima, 03 de Noviembre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
