Liquidación de empresas y despido de trabajadores
Cuando los socios de una empresa deciden su disolución y liquidación, el despido de sus trabajadores a partir de ese momento no es considerado como arbitrario, es decir, que existe causa justa para su despido. La consecuencia es lógica y razonable, al iniciarse el proceso de liquidación, cesarán las actividades comerciales de la empresa, por tanto, no se requerirá de trabajadores, salvo los que sean necesarios para concretar la liquidación por el tiempo que esta dure.
Formalmente, una vez nombrado el liquidador, debe ser este quien comunique por escrito a cada trabajador su cese laboral indicando el motivo del mismo, en este caso la liquidación de la empresa. En este caso si quedará pendiente de pago los demás beneficios laborales, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones, sueldo, etc.
Solo al final de la liquidación, si se agotan los activos y no alcanzan para el pago de las deudas, entre ellas las de los trabajadores se producirá la insolvencia de la empresa, debiendo recurrirse al juez competente, a fin que declare la quiebra de la sociedad. Con la declaración de quiebra cesarán los procesos de cobranza contra la empresa, las demandas judiciales, las cobranzas coactivas, incluso por deudas laborales.
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Lima, 26 de Abril de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Economista
Nuestro Estudio cuenta con amplia experiencia en liquidación y declaración de quiebra de empresas. A la fecha hemos asesorado con éxito a más de 100 empresas en sus procesos de liquidación y declaración judicial de quiebra en los últimos cinco años.
La grave crisis económica y financiera que está generando la pandemia mundial, puede llevar a muchas empresas a una situación de insolvencia, es decir a la imposibilidad de hacer frente al pago de sus deudas de distinta naturaleza, tributarias, laborales o con proveedores. Ante este escenario una alternativa es liquidar y declarar a quiebra de la empresa.
No toda liquidación termina con la declaración de quiebra, los socios de una empresa pueden decidir la liquidación por distintos motivos, pero cuando dentro del proceso de liquidación se llega al punto en el que no es posible pagar todas las deudas con los recursos de la empresa, la propia ley general de sociedades estabece que se debe solicitar la declaración de quiebra al juez competente.
El objetivo principal de declarar la quiebra de la empresa, es dejar sin efecto y concluir los procedimientos de cobranza coactiva, judicial o extrajudicial de las deudas.
Este proceso debe ser llevado de manera ordenada, eficiente y profesional, dentro de las normas legales que regulan estos procesos, para evitar consecuencias legales a los accionistas y representantes de las sociedades.
Nuestro servicio es integral, incluye la elaboración de la asesoría y todas las gestiones hasta lograr la liquidación y declaración de quiebra, teniendo como objetivo la protección patrimonial de los empresarios.
Para mayor información, puede llamarnos al 998513531, escribir a
Las empresas en el Perú están siendo seriamente afectadas por la crisis de salud originada por la epidemia mundial. A pesar de las medidas de apoyo a las empresas dictadas por el gobierno, lo cierto e inevitable es que muchas empresas que tendrán serios problemas para hacer frente a las deudas, considerando que la reactivación económica no se dará en poco tiempo y que hay sectores que sufrirán más que otros la recesión económica.
Frente a esta situación, una salida para el empresario es liquidar la empresa y declarar la quiebra de la misma. La declaración judicial de quiebra tiene como objetivo que el juez declara la extinción del patrimonio y la incobrabilidad de las deudas.
La declaración de quiebra es una de las causales de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por SUNAT, asimismo los procesos de cobranza judicial o extrajudicial concluirán.
Como ya lo hemos mencionado en otros artículos anteriores, lo que debe hacer una empresa, cuando determina que los activos no serán suficientes para el pago de todas las deudas, es solicitar la declaración judicial de quiebra. Esta demanda de quiebra debe iniciarse luego de iniciado el procedimiento de liquidación de la sociedad.
En nuestro Estudio tenemos amplia experiencia en procesos de liquidación y quiebra de empresas, al habernos encargado de más de cien liquidaciones en los últimos 6 años.
Nuestra labor está destinada a lograr una liquidación ordenada y eficiente, protegiendo el patrimonio de los representantes y socios, evitándoles responsabilidades o perjuicios personales. El hecho que la empresa quiebre no implica ni impide que los socios puedan continuar con el giro del negocio bajo una nueva sociedad fortalecida financieramente.
Si está interesado en conocer con más detalle nuestros servicios así como de los alcances y efectos de la liquidación, puede contactarnos para una reunión presencial o virtual llamando al 998513531 o escribiendo a
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista, Economista
