La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció a forma y condiciones para la presentación de información relacionada con la aplicación la norma antielusiva.
Estas condiciones debenser tomadas en cuenta por los contribuyentes fiscalizados para declarar, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma antielusiva, dentro de un procedimiento de fiscalización.
La norma fue publicada en el Peruano el 01 de Agosto de 2019 HAZ CLICK para ver norma completa Link de EL PERUANO
Aprueban el reglamento que regula la aplicación del impuesto a la adquisición de bolsas de plástico. Este impuesto se aplicará a la adquisición de bolsas por cualquier título, es decir gratuito u oneroso. La tasa del impuesto será el primer año de 0.10 soles y se incrementará cada año en diez céntimos por año hasta llegar a 0.50 Centimos en el 2023. Haz click para ir a la página del diario el Peruano con la publicación.
¿El SPOT (SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS) o sistema de detracciones, en el caso de ventas de inmuebles afectos al IGV el porcentaje del mismo debe aplicarse sobre la parte del inmueble gravada con el IGV o sobre el importe
total incluyendo el valor del terreno?
La SUNAT mediante informe 128-2013, trata este tema el cual se desarrolla a continuación.
El numeral 9.2 del artículo 9 de la resolución de superintendencia 183-2004/SUNAT señala que el monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe
de la operación, definido este por la propia resolución como el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la ley del IGV, más el IGV de corresponder. Esta norma señala que el valor de venta del bien inmueble es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, debiendo entenderse que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes. Conforme al Reglamento de comprobantes de pago, en la primera venta de inmuebles que realice el constructor, los comprobantes de pago deben emitirse y otorgarse en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
De acuerdo a estas normas, el porcentaje de la detracción debe aplicarse sobre el importe consignado en cada comprobante de pago, es decir por la suma percibida por el vendedor de inmueble incluidos los tributos respectivos, en la oportunidad que se realice el pago, sea total o parcial.
Con respecto a la pregunta inicial, las normas del SPOT disponen que este se aplica sobre el importe materia de cancelación que consta en el comprobante de pago, sin efectuar deducciones por el valor del terreno. En conclusión, el porcentaje de la detracción se aplica sobre el valor total de cada factura, conforme se vayan recibiendo los pagos sin considerar que el valor del terreno no se encuentre afecto al IGV.
Lima, 25 de Agosto de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
El 18 de Noviembre de 2019 los Gobiernos de Perú y Japón suscribieron un acuerdo para evitar la doble tributación y luchar contra la evasión fiscal.
El acuerdo fue firmado el lunes en Lima (martes en Tokio) entre el ministro peruano de Relaciones Exteriores, Gustavo Meza-Cuadra, y el embajador japonés en Lima, Sadayuki Tsuchiya, según un comunicado oficial.
Mediante este convenio se establecen los parámetros que se aplicarán a las cargas fiscales a los beneficios corporativos de los dos paises.
Se fijó en 10 % como tasa máxima para las rentas por dividendos e intereses en el país donde se produzcan, y de 15 % para regalías.
El convenio también regula el intercambio de información entre los dos paises para evitar la evasión.
Las autoridades tributarias de ambos países podrán intercambiar información sobre impuestos y recibir asistencia tributaria. Se espera que con este convenio se elimine la doble imposición, se prevenga la evasión fiscal internacional.
Hasta el 31 de diciembre del 2018, estaba establecido como límite para la deducción de los gastos por intereses por préstamos otorgados por partes vinculadas, siempre que el monto del préstamo no excediera el triple del patrimonio neto.
A partir del 2019, este límite se ha extenido a todos los préstamos no solo a los otorgados por partes vinculadas, con algunas excepciones.
El artículo 37° modificado ha quedado redactado de la siguiente manera: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
- a)Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
Como se puede observar, esta nueva redacción no hace distinción sobre el origen del endeudamiento, sino que aplica este límite a el endeudamiento en general.
En el caso de una empresa recién constituida, se tomará en cuenta el patrimonio inicial
Si durante un ejercicio se excede de este límite, solo se podrá deducir los intereses en la parte proporcional correspondiente.
Este límite no se aplica a las empresas del sistema financiero ni a los seguros; ni tampoco a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos 2500 UIT; entre otro ssupuestos establecidos en la norma.
Lima, 15 de Abril de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Economista
