No todos los ingresos constituyen rentas gravadas con el impuesto a la renta. La Ley establece cuales son los supuestos gravados con el impuesto.
Las indemnizaciones que están gravadas con el impuesto a la renta son las que tienen naturaleza de renta empresarial, considerando que el criterio de flujo de riqueza, dentro del que se encuentran los ingresos por indemnizaciones, se aplica a las empresas y, excepcionalmente a los demás sujetos cuando alguna ley asi lo considere.
Tampoco están gravadas con el impuesto, en ingún caso, las indemnizaciones cuando estas se paguen para cubrir el daño emergente.
De acuerdo a este criterio, las indemnizaciones que cobre una persona natural como consecuencia del incumplimiento contractual no están afectas al impuesto a la renta, sin embargo, en este caso como en otros se recomienda tener el sustento documentario suficiente para acreditar la natrualeza indemnizatoria del cobro, para evitar contingencias tributarias con SUNAT, quien podría revisar la operación sobre todo si con esta se origina un desbalance patrimonial en el beneficiario de la indemnización.
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Este criterio ha sido desarrollado también por la propia Administración Tributaria, mediante el INFORME N°066-2019-SUNAT/7T0000. Para ver el Informe Sunat haz click aquí
¿La existencia de indicios de defraudación de las empresas que intervinieron en la cadena de comercialización es causal de denegatoria de la devolución del saldo a favor?
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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 03294-2-2002
Saldo a favor del exportador:
En esta resolución se analiza si es de aplicación el último párrafo del artículo 11 del Reglamento de Notas de crédito Negociables, el cual señala lo siguiente: “ Si se detectase indicios de evasión tributaria (…) en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributarios (..l) a cualquiera de las empresas que haya intervenido en la referida cadena de comercialización, (…). De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al fisco no haya sido debidamente acreditado”.
Sin embargo, este tema ya fue sometido a la Sala Plena del tribunal Fiscal, el cual emitió el ACTA DE REUNIÓN de Sala Plena N° 2002-08, en la que se llegó al siguiente acuerdo:
“Para efecto de reconocer el derecho al saldo a favor del exportador y proceder a su devolución, no constituye un requisito previsto en los artículos 18, 19, 34 y 35 del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N° 821, la exigencia que cualquier eslabón o empresa que haya intervenido en la cadena de producción y comercialización del bien materia de exportación, no le sean atribuibles indicios de evasión tributaria o no se la haya abierto instrucción, En tal sentido, la denegatoria del saldo a favor prevista en el último párrafo del artículo 11 del reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, y que ha sido incorporado por el Decreto Supremo N° 014-99-EF, excede los alcances de los artículo del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas antes referidos”.
De acuerdo a lo señalado, el hecho que algunas de las empresas que hayan intervenido en la cadena de comercialización tenga indicios de evasión tributaria o se le haya iniciado un proceso penal por delito de defraudación tributaria, no es fundamento legal suficiente para que la SUNAT deniegue la devolución del saldo a favor materia de beneficio.
Luis Alberto Arce Furuya
La SUNAT iniciará la cobranza de las deudas cuando estas sean exigibles coactivamente, es decir el ejecutor coactivo podrá dictar las medidas cautelares (embargos) que estime pertinente para asegurar el cobro de la deuda.
Una vez iniciado el procedimiento de cobranza coactiva con la notificación de una resolución coactiva, este solo podrá concluirse levantándose los embargos cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
- Se interponga dentro del plazo legalmete establecido en cada caso, el recurso de reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Multa que contenga la deuda tributaria puesta a cobro, o contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento.
- La deuda tributaria quede extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27 del Código Tributario, estos son:
- -El pago.
- -Compensación.
- -Condonación.
- -Consolidación.
- -Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
- -Otros que se establezcan por leyes especiales.
- Se declara la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
- Se notifique una resolución aprobando el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
- La Órden de Pago o resolución materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
- El deudor tributario es declarado en quiebra. Pasos a seguir para la declaración de quiebra
- Una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
Lima, 30 de Julio de 2019
La SUNAT realiza en forma permanente procedimientos de fiscalización a los contribuyentes en base a las facultades atribuidas a esta entidad en el Código Tributario. Ante esta situación lo primero que debe tener en cuenta el contribuyente es que, es conveniente colaborar con la Administración Tributaria en este procedimiento, presentando la información y documentos que le sean requeridos, no sólo porque es su obligación y de no hacerlo podría ser sujeto de una sanción, sino que los documentos que presente son los únicos que podrán ser utilizados como prueba de sus afirmaciones ante un eventual en el caso que tenga que reclamar y/o apelar las resoluciones de determinación de impuestos y multas que se emitan como consecuencia del resultado de la fiscalización, salvo que el contribuyente pruebe que no contaba contaba con esa documentación o no se le haya requerido.
...Al recibir la notificación del requerimiento, debe analizarse si se cuenta con los documentos e información que se les está solicitando y el tiempo que les tomará conseguir y preparar la información. En caso que consideren que no será posible tener listos los documentos e información requeridos en el plazo otorgado mediante la notificación, el contribuyente puede solicitar una prórroga del plazo, explicando los motivos de su solicitud.
Con respecto a los documentos e información requerida, es recomendable lo siguiente:
- Determinar exactamente cual información y que documentos son los que se están solicitando.
- Definir los documentos e información que conviene presentar, aunque no sean requeridos expresamente, pero ayudarán a probar la veracidad de las operaciones bajo análisis.
- Preparar un escrito explicando la naturaleza de las operaciones y todas aquellas situaciones que sean necesaria a fin de hacer más fácil el entendimiento del cumplimiento de la causalidad de los gastos y la veracidad de cada operación, así como el sustento legal de ser necesario.
Además de presentar los documentos e información en forma personal al fiscalizador, es recomendable, contar siempre con un cargo de presentación en el que se indique por escrito los documentos presentados, la fecha y hora de presentación.
Luego, cuando el fiscalizador termine su trabajo y comunique al contribuyente los reparos que hará, es muy importante conocer las consecuencias de las acciones que puede tomar la empresa en ese momento.
Si el contribuyente acepta los reparos y rectifica sus declaraciones de acuerdo a lo que le indique el fiscalizador, deberá pagar la deuda rectificada, y de no realizar el pago, se emitirá la orden de pago correspondiente y se iniciará la cobranza coactiva. En este caso no podrá interponerse recurso de reclamación mientras no se pague la deuda o se presente carta fianza garantizándola.
En cambio, si el contribuyente no acepta los reparos, se le notificará con el resultado de la fiscalización y posteriormente con las resoluciones de determinación y multa que corresponda. Al ser notificado con estas resoluciones, este podrá impugnarlas mediante recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La presentación de este recurso dentro del plazo señalado suspende los efectos de las resoluciones, esto significa que no se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva hasta que la reclamación y posterior apelación no se hayan resuelto. (actualmente los procedimientos contenciosos tributarios pueden demorar más de un par de años, dependiendo de cada caso).
Finalmente, siempre es mejor contar con asesoría profesional para afrontar con éxito un procedimiento de fiscalización.
Si tiene deudas impagables puede evaluar declarar la quiebra de su empresa: Pasos para liquidar y declarar la quiebra de una empresa. Haz click aquí
Lima, 04 de Agosto de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
Todavía existen muchos mitos acerca de la facturación electrónica en el país, pese a su papel como pieza de modernización
Si bien la facturación electrónica en el Perú todavía no es muy usada, el país se está encaminando como proveedor de tecnologías para facturas electrónicas, aseguró Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, empresa peruana especializada y proveedora de facturación electrónica.
Según la Sunat, este año más de 12 mil empresas se encuentran obligadas a emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica. El primer grupo, ya hizo su ingreso a este sistema y se espera que en cuatro meses un segundo grupo adopte y migre a la plataforma online.
Pese a que la facturación electrónica se ha convertido en una pieza clave en la modernización de la actividad empresarial, todavía existen algunos mitos sobre este nuevo sistema. Efact te explica los cinco mitos muy comunes acerca de la facturación electrónica:
1.- Las facturas electrónicas deben imprimirse por seguridad.
Falso. El registro de la factura electrónica ya queda en el historial del Proveedor de Servicio Electrónico (PSE). Además al enviarse como un correo electrónico, la Sunat automáticamente cuenta con el documento en su base de información.
2.- Facturar electrónicamente es más costoso.
Por el contrario. Las empresas pueden llegar ahorrar, en un tiempo de mediano plazo, entre un 60% y 80% de sus gastos totales de facturación. El ahorro administrativo, permite además que disminuyan los errores humanos generando una mayor transparencia.
3.- Las facturas electrónicas ponen en riesgo información de la empresa.
Para nada. La información que se intercambia por medio de las facturas electrónicas queda registrada en el software de la empresa y están protegidos. Los proveedores autorizados cuentan con estándares de seguridad que respaldan la información.
4.- Las facturas electrónicas tienen menos validez.
Esto es mentira. La validez de la factura electrónica está regulada por Sunat. Hay que recordar que la superintendencia espera al 2018 que todas las empresas estén obligadas a emitir electrónicamente, por ende es 100% válida.
5.- La implementación de la facturación electrónica es complicada.
El sistema de implementación es muy sencillo. Efact cuenta con una plataforma gratuita para los pequeños y micro empresarios. Es tan sencillo como enviar un correo electrónico.
FUENTE: elcomercio.pe edición digital del 08 de Agosto de 2016
