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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

¿La existencia de indicios de defraudación de las empresas que intervinieron en la cadena de comercialización es causal de denegatoria de la devolución del saldo a favor?
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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 03294-2-2002

Saldo a favor del exportador:

En esta resolución se analiza si es de aplicación el último párrafo del artículo 11 del Reglamento de Notas de crédito Negociables, el cual señala lo siguiente: “ Si se detectase indicios de evasión tributaria (…) en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributarios (..l) a cualquiera de las empresas que haya intervenido en la referida cadena de comercialización, (…). De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al fisco no haya sido debidamente acreditado”.

 

Sin embargo, este tema ya fue sometido a la Sala Plena del tribunal Fiscal, el cual emitió el ACTA DE REUNIÓN de Sala Plena N° 2002-08, en la que se llegó al siguiente acuerdo:

“Para efecto de reconocer el derecho al saldo a favor del exportador y proceder a su devolución, no constituye un requisito previsto en los artículos 18, 19, 34 y 35 del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N° 821, la exigencia que cualquier eslabón o empresa que haya intervenido en la cadena de producción y comercialización del bien materia de exportación, no le sean atribuibles indicios de evasión tributaria  o no se la haya abierto instrucción, En tal sentido, la denegatoria del saldo a favor prevista en el último párrafo del artículo 11 del reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, y que ha sido incorporado por el Decreto Supremo N° 014-99-EF, excede los alcances de los artículo del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas antes referidos”.

De acuerdo a lo señalado, el hecho que algunas de las empresas que hayan intervenido en la cadena de comercialización tenga indicios de evasión tributaria o se le haya iniciado un proceso penal por delito de defraudación tributaria, no es fundamento legal suficiente para que la SUNAT deniegue la devolución del saldo a favor materia de beneficio.

Luis Alberto Arce Furuya