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QUEJA CONTRA SUNAT Y EL TRIBUNAL FISCAL
La queja es un remedio procesal que se puede interponer frente a la afectación o posible vulneración de los derechos del contribuyente, por actuaciones indebidas de la Administración tributaria, o cuando esta contraviene las normas que inciden en la relación jurídica tributaria.
La queja procede siempre que no existan otros procedimientos o vías idóneas para resolver el caso.
A través de la queja los deudores tributarios pueden cuestionar los defectos surgidos en los procedimientos administrativos seguidos ante Sunat o el tribunal Fiscal, cuando estos afecten o perjudiquen sus derechos o intereses. En consecuencia es un mecanismo excepcional para corregir los defectos de tramitación dentro de un procedimiento administrativo, por tanto no puede ser usado para cuestionar el fondo de las controversias con la Administración Tributaria.
El tribunal Fiscal a través de sus salas es el órgano encargado de resolver las quejas, sin embargo a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113, será la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, como nuevo órgano especializado en resolver las quejas.
El plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver la queja es de 20 días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 del Código Tributario. El cómputo de este plazo se suspende, es decir deja de contarse, durante el plazo que se haya otorgado a la Administración o al quejoso para atender los requerimientos de información.
Por ejemplo, se puede interponer queja contra los funcionarios de Sunat que prosigan un procedimiento de cobranza de una deuda que no es exigible o cuando el ejecutor coactivo debe dejar sin efecto la cobranza coactiva y no cumple con esta obligación.
Lima, 15 de Agosto de 2012
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado, Economista - Asesor tributario
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Se consulta sobre la posibilidad de utilizar el crédito fiscal por la adquisición de un segundo vehículo para uso de la gerencia de una empresa que tiene un ingreso de 7 millones de soles anuales. Respuesta:La empresa puede adquirir como parte de sus activos los vehículos que necesite para las actividades propias del giro del negocio. Es decir que se debe acreditar la relación causal entre esos vehículos y la generación de renta. Por ejemplo: camionetas destinadas a reparto de mercadería, automóviles destinados al traslado de turistas, servicio de taxi, reparto de documentos y mensajería etc. La ley del IGV establece que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
- Que se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
Lima, 12 Diciembre de 2015
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia al reglamento interno de trabajo como causal de despido, en el régimen laboral de la actividad privada.
Al configurarse una falta grave está es causal de despido y la reiterada paralización en las labores diarias en el centro de trabajo (trabajo a ritmo lento) configura una falta grave y está tipificada en la ley de Productividad y Competitividad laboral, por lo cual para la aplicación de esta causal como determinante para despedir al trabajador debe de acreditarse tales hechos y deberán aceptarse como medios probatorios por ejemplo: los partes de producción del día en que se produce la inactividad decidida por los trabajadores comparándolos con los de cualquier otro día normal de labor por la constatación efectuada en su oportunidad por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo pero previamente para que se configuren tales reiterancias el empleador deberá haber requerido por escrito al trabajador, por la comisión de la falta laboral.
El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es aquel documento que determina las condiciones a que se deben sujetar tanto empleadores como trabajadores ya que contienen disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de dichas partes, las jornadas y horarios de trabajo, los descansos semanales, etc.; lógicamente el RIT no puede contravenir ninguna norma jurídica, así mismo este reglamento debe ser aprobado por la autoridad administrativa responsable; por lo mencionado el cumplimiento resulta exigible para las partes. Es por esto que su inobservancia puede constituir falta grave que amerite el cese del trabajador.
Lima 31 de julio de 2013
Oscar Martinez Bartolini
Abogado
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Cuando procede la ejecución de la cobranza coactiva contra el representante legal de la empresa?
Responsabilidad solidaria del representante
De acuerdo al artículo 20 de la ley N° 26979 que regula el procedimiento de Ejecución Coactiva, el tercero que alegue la propiedad del bien embargado, podrá interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.
Para admitirse la tercería de propiedad, el tercero debe probar su derecho sobre el bien embargado con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes.
De admitirse la tercería el Ejecutor coactivo suspenderá el remate de los bienes y correrá traslado de la tercería al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la notificación. Vencido este plazo el Ejecutor resolverá la tercería dentro de los tres días hábiles siguientes, bajo responsabilidad.
En el caso de no admitirse la tercería, el tercerista podrá apelar la resolución del ejecutor coactivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del ejecutor. La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal agotando la vía administrativa. Para que proceda la adopción de medidas cautelares sobre derechos, bienes o acciones del representante legal de la empresa, en base a la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe haber atribuido al representante legal, previamente, la responsabilidad solidaria mediante el correspondiente acto administrativo.
Es decir que la Administración tributaria debe emitir una resolución y notificarla al representante del la empresa, en la que se le determina como responsable solidario. Recién a partir de ese momento la deuda se convierte en exigible y puede iniciarse la cobranza coactiva contra el representante y se podrá trabar medidas cautelares sobre los bienes de su propiedad.
En conclusión no es suficiente ser el representante legal de la empresa para que procedan acciones de cobranza coactiva fundadas en su responsabilidad solidaria. La Administración tributaria debe notificar al representante con la resolución de determinación de responsabilidad solidaria, la misma que debe expresar los motivos y sustento legal en los que se basa para atribuir tal responsabilidad.
Luis Alberto Arce Furuya,
Abogado tributarista
