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QUEJA CONTRA SUNAT Y EL TRIBUNAL FISCAL
La queja es un remedio procesal que se puede interponer frente a la afectación o posible vulneración de los derechos del contribuyente, por actuaciones indebidas de la Administración tributaria, o cuando esta contraviene las normas que inciden en la relación jurídica tributaria.
La queja procede siempre que no existan otros procedimientos o vías idóneas para resolver el caso.
A través de la queja los deudores tributarios pueden cuestionar los defectos surgidos en los procedimientos administrativos seguidos ante Sunat o el tribunal Fiscal, cuando estos afecten o perjudiquen sus derechos o intereses. En consecuencia es un mecanismo excepcional para corregir los defectos de tramitación dentro de un procedimiento administrativo, por tanto no puede ser usado para cuestionar el fondo de las controversias con la Administración Tributaria.
El tribunal Fiscal a través de sus salas es el órgano encargado de resolver las quejas, sin embargo a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113, será la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, como nuevo órgano especializado en resolver las quejas.
El plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver la queja es de 20 días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 del Código Tributario. El cómputo de este plazo se suspende, es decir deja de contarse, durante el plazo que se haya otorgado a la Administración o al quejoso para atender los requerimientos de información.
Por ejemplo, se puede interponer queja contra los funcionarios de Sunat que prosigan un procedimiento de cobranza de una deuda que no es exigible o cuando el ejecutor coactivo debe dejar sin efecto la cobranza coactiva y no cumple con esta obligación.
Lima, 15 de Agosto de 2012
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado, Economista - Asesor tributario
