Solicita una cita a través de nuestro correo electrónico:
El proceso contencioso administrativo es el que tiene por finalidad el control jurídico de los actos de la Administración pública por el poder judicial, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los Administrados.
A diferencia de todos los demás procesos contenciosos administrativos, el que se interponga contra actos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, está regulado por las siguientes normas:
- El Código Tributario, artículos 157 y 158, Libro Tercero, Título IV.
- La Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo; y en forma supletoria el Código Procesal Civil.
¿Cuáles son las pretensiones que se pueden plantear en un proceso Contencioso Administrativo?
- 1. Que se declare la nulidad o ineficacia de los actos administrativos.
- 2. Reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado, adopción de actos y medidas destinadas a tales fines.
- 3. Se declare contraria a derecho y cese de las actuaciones que no se sustenten en actos administrativos.
- 4. Que se ordene a la Administración Pública a realizar determinados actos por mandato de la ley.
- 5. Indemnización por daños y perjuicios por el daño causado a consecuencia de una actuación impugnada conforme al artículo 238 de la Ley 27444, la que deberá plantearse acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
Los contribuyentes pueden interponer la demanda contencioso administrativa puede interponerse contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal que resuelvan el fondo de un asunto sometido a su competencia y que sea contraria a sus intereses.
Lima, 24 de Mayo de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista – Economista
Para citas o consultas llama al celular 998 513531, o escríbanos a los siguientes correos electrónicos:
