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IMPUGNACION DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa, pueden impugnarse mediante Proceso Contencioso Administrativo ante el poder judicial.
Este proceso busca brindar protección a los administrados frente a posibles actuaciones y decisiones de los órganos administrativos (Sunat y Tribunal Fiscal) que les son desfavorables. De esta manera se ejerce el control jurisdiccional sobre las acciones del Tribunal Fiscal.
En el caso de las demandas Contencioso Administrativas contra el Tribunal Fiscal se sigue un procedimiento distinto al seguido contra cualquier otra entidad pública. Este proceso se rige por el Código tributario y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584.
El plazo para presentar la demanda es de tres meses desde notificada la Resolución del Tribunal Fiscal.
La presentación de la demanda por sí misma no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria, sin embargo, es posible solicitar una medida cautelar con el objeto de evitar que se ejecute la resolución y se prosiga con las acciones de cobranza coactiva.
Esta acción constituye un mecanismo de control jurídico de los actos emitidos por la Administración realizado por el Poder Judicial y solo procede una vez que se han finalizado las instancias administrativas (reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscal).
No se trata de un recurso, sino una acción, tramitada ante el órgano jurisdiccional quien tiene jurisdicción plena para evaluar en forma plena el acto administrativo cuestionado.
No todas las resoluciones del Tribunal Fiscal pueden ser materia de un proceso contencioso administrativo, en particular las que resuelven las Quejas presentadas contra SUNAT ante el Tribunal Fiscal, no pueden ser materia de este proceso, porque estos procesos deben tratar sobre cuestiones sustanciales no de mero trámite o procedimentales o procesales, que son las materias tratadas por la Quejas.
Lima, 06 de Mayo de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
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El proceso contencioso administrativo es el que tiene por finalidad el control jurídico de los actos de la Administración pública por el poder judicial, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los Administrados. Este proceso en el ámbito Tributario está regulado por las siguientes normas:
- El Código Tributario, artículos 157 y 158, Libro Tercero, Título IV.
- La Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo; y en forma supletoria el Código Procesal Civil. A diferencia de todos los demás procesos contenciosos administrativos, el que se interponga contra actos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal.
¿Cuáles son las pretensiones que se pueden plantear en un proceso Contencioso Administrativo?:
1. Que se declare la nulidad o ineficacia de los actos administrativos.
2. Reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado, adopción de actos y medidas destinadas a tales fines.
3. Se declare contraria a derecho y cese de las actuaciones que no se sustenten en actos administrativos.
4. Que se ordene a la Administración Pública a realizar determinados actos por mandato de la ley.
5. Indemnización por daños y perjuicios por el daño causado a consecuencia de una actuación impugnada conforme al artículo 238 de la Ley 27444, la que deberá plantearse acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
Los contribuyentes pueden interponer la demanda contencioso administrativa puede interponerse contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal que resuelvan el fondo de un asunto sometido a su competencia y que sea contraria a sus intereses.
Lima, 24 de Mayo de 2016
Luis Alberto Arce Furuya Abogado Tributarista – Economista
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