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Recientemente recibimos la Resolución de Intendencia de SUNAT que resolvió un recurso de reclamación presentado por nuestro Estudio contra Resoluciones de Determinación de deuda y de Multas originadas a partir de un procedimiento de Fiscalización a nuestro cliente.
En el resultado de la fiscalización se observaron diversas operaciones con proveedores de servicios, principalmente bajo el argumento que las mismas no cumplían el principio de causalidad, debido a que no se presentaron documentos y medios de prueba que acrediten la realización de los servicios como ordenes de servicio, informes, reportes, datos de las personas que prestaron los servicios, documentos de áreas operativas solicitando los servicios, ni documentos de gerencia que autorice la contratación de los mismos.
Es práctica común de los fiscalizadores de SUNAT emitir requerimientos a los contribuyentes sin tomar en cuenta la naturaleza del negocio ni el tamaño y características de la empresa fiscalizada, esto probablemente a que tienen formatos preestablecidos que envían a todas las empresas sin importar su tamaño ni naturaleza. Esto no tendría nada de malo, si es que tuvieran el criterio suficiente de evaluar cada caso de acuerdo a la realidad de cada empresa.
En el caso que analizamos en el presente artículo, se trataba de una empresa conformada por 4 personas, en la que el propietario y gerente general es quien toma, obviamente, todas las decisiones, siendo absurdo y alejado de la realidad, exigirle la presentación de informes escritos, reportes, documentos de gerencia autorizando la contratación de servicios, por lo que mencionar en la resolución que no se presentaron estos documentos es realmente un despropósito.
Para sorpresa nuestra y de nuestro cliente la SUNAT declaró fundada nuestra reclamación y DECLARÓ LA NULIDAD de las resoluciones. Sorpresa, porque lo que normalmente sucede es que el área encargada de resolver las reclamaciones (de la propia SUNAT) suele transcribir los mismos fundamentos del resultado de la fiscalización, con algunas referencias normativas y jurisprudenciales, confirmando las resoluciones, las que luego pueden ser apeladas ante el tribunal Fiscal como segunda instancia administrativa.
En esta segunda instancia las probabilidades de éxito de la impugnación son mucho mayores por tratarse de un ente independiente de la propia SUNAT y que evalúa cada caso tomando en cuenta un espectro más amplio de normas y los criterios jurisprudenciales.
Volviendo al tema central, explicaremos el fundamento por el cual se declaró la nulidad de las resoluciones de SUNAT, que, a pesar de ser un fundamento legal, trataremos de explicarlo de manera que se entienda fácilmente, puesto que este artículo no está dirigido a sólo a abogados, el mismo que se resume en las siguientes líneas:
El área fiscalizadora, cuestionó la falta de documentación que acreditar a efectiva prestación de los servicios observados detallados en los comprobantes de pago objeto de reparo, de lo que se advierte quedado la realización de los mismos.
Sin embargo, al fundamentar su análisis alude únicamente al hecho que “no se habría probado la relación de causalidad de dichos servicios y no así, a cuestionar que no se haya acreditado la realizacón de dichos servicios, lo que resultaba más acorde con la línea de investigación seguida a lo largo de la auditoría que era el cuestionar la falta de documentación fehaciente que acredite la realización de las operaciones; en tal sentido no cabía invocar la ausencia del principio de causalidad.”
En la práctica profesional hemos sido testigos que se suele confundir la ausencia del principio de causalidad con la insuficiencia probatoria, es decir que, cuando a criterio del fiscalizador no se demuestra la realización de las operaciones observadas, concluyen en que no se cumple con el principio de causalidad, hecho que ha sido parte de los argumentos de impugnación, sin tener resultados favorables
Al sustentar los reparos a las operaciones en el incumplimiento en el principio de causalidad, cuando en el procedimiento de fiscalización los requerimientos, así como las conclusiones de los mismos iban en otro sentido, que es la falta de medios de prueba de la realización de las operaciones, constituye una vulneración del derecho del administrado de obtener una resolución motivada en derecho. Este derecho de los administrados y deber por otro lado de la administración está recogido en el artículo 103 del Código Tributario, en el título preliminar de la ley27444 y la Constitución. También de vulnera el derecho de defensa y de ofrecer pruebas, puesto que, durante todo el procedimiento, le solicitan documentos para probar un hecho y luego al resolver, resulta que concluyen que no se cumplió otro distinto que no se prueban con lo actuado en la fiscalización.
En aplicación del artículo 109 del CT que establece los supuestos de nulidad de los actos, y de las normas que sustentan los derechos de los administrados se declaró la nulidad de las resoluciones de Determinación de deudas tributarias, así como las Multas impuestas como consecuencia del procedimiento de Fiscalización.
Es esperanzador ver que algunos funcionarios de una de las entidades del Estado más implacables y con fama (no afirmo que sea cierto) de resolver siempre en contra del contribuyente, emita una resolución con este grado de análisis tomando en cuenta los derechos de los administrados.
Lima, 28 de Mayo de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
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