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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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La cobranza coactiva es el procedimiento destinado a exigir el pago de una deuda. Para conocer cuales son las normas aplicables a un procedimiento de cobranza coactiva resulta de suma importancia determinar si la deuda que se tiene con el estado tiene o no naturaleza tributaria, puesto que la legislación que regula uno y otro caso, es diferente.

Cobranza Coactiva de tributos del gobierno central:

Cuando la deuda tiene naturaleza tributaria y se origina en tributos con el gobierno central, el Procedimiento de Cobranza Coactiva, está regulado por el Título II del Libro III del Código Tributario y su reglamento.

Cobranza coactiva de tributos municipales:

Por otro lado, cuando se trata de tributos exigibles por los Gobiernos Locales, el procedimiento de cobranza coactiva se regula por el Capítulo I y III de la Ley 26979 y su reglamento, Decreto Supremo 036-2001-EF, y el Código Tributario, cuando así lo señale expresamente la misma norma.

Cobranza coactiva de deudas de naturaleza no tributaria:

El Procedimiento de Cobranza Coactiva aplicable a las deudas de naturaleza no tributaria está regulado por el Capítulo I y II de la Ley 26979.

En los procedimientos de cobranza coactiva regulados por la Ley 26979 son de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Procesal Civil, en lo que resulten pertinentes.

Lima, 17 de Julio de 2011

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista