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La fehaciencia de una operación es determinada por SUNAT cuando considera que no existen medios de prueba suficientes de la existencia de la operación. No se trata, necesariamente, de la existencia de documentos falsos, es decir que no es necesario que se compruebe la existencia de falsedad en la información o comprobantes falsos, sino sólo puede tratarse de un problema de insuficiencia probatoria.
Por otro lado, el hecho que el proveedor haya incumplido con sus obligaciones tributarias no es sustento para determinar o presumir la no fehaciencia de la operación realizada con dicho proveedor, este criterio es adoptado por el Tribunal Fiscal mediante Resolución No. 09076-1-2009, en la que señala que para efectuar reparos al crédito fiscal del IGV por no fehaciencia de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores, no es suficiente que en el cruce de información a dichos proveedores la SUNAT les haya efectuado observaciones por inconsistencias en su contabilidad o por falta de capacidad económica para realizar sus actividades. El Tribunal Fiscal agrega que el incumplimiento de las obligaciones tributarias del proveedor no resulta imputable al usuario y/o adquirente, por lo que para formular reparos a este último la SUNAT deberá evaluar las observaciones efectuadas al proveedor en conjunto con otros indicios.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
