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Para determinar la existencia de un incremento patrimonial no justificado la Administración tributaria toma en cuenta los gastos realizados por una persona y los ingresos declarados en el mismo periodo. De existir una diferencia sustancial entre ambos conceptos, el contribuyente deberá sustentar que no existe tal incremento o que tuvo ingresos no afectos. Los fondos pueden tener un origen lícito que no sea gravado, como préstamos, donaciones, herencias, situaciones que deberán ser acreditadas con la documentación debida.
Conforme a ley, se presume que los incrementos patrimoniales no justificados cuyo origen no pueda ser justificado, serán considerados como renta neta no declarada, y por tanto se le aplicará la tasa del impuesto.
El inciso g) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el incremento patrimonial no justificado, será considerado como renta neta, la misma que se considerará como renta neta de trabajo. Es decir que, el contribuyente deberá sumar a su renta neta de trabajo de dicho periodo el incremento patrimonial no justificado, aplicándosele las tasas progresivas aplicables a esta categoría de renta (cuarta o quinta) vigentes al momento que se generó la renta.
VERIFICACIÓN DE SUNAT
La SUNAT puede constatar fácilmente cuando hay indicios de un incremento patrimonial no justificado, a través de la información proporcionada por diversas entidades, principalmente a través del ITF (impuesto a las transacciones financieras), mediante el cual se puede determinar el monto de dinero ingresado a todas las cuentas bancarias de una persona. También a través de las declaraciones informativas, como la Declaración de Operaciones con Terceros (DAOT), y a la información proporcionada por Notarios; las oficinas de Registros Públicos, Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima (adquisición de vehículos); ADUANAS; Superintendencia de Banca y Seguros (préstamos bancarios); entre otras.
En ocasiones, los movimientos bancarios de una persona entre sus propias cuentas, puede generar una percepción equivocada sobre la renta no declarada.
TRATAMIENTO EN EL CASO DE SOCIEDADES CONYUGALES
EL informe 245-2009/SUNAT señala que cuando se determine la existencia de un incremento patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, este deberá ser atribuido a ambos cónyuges en partes iguales, debido a que tratándose de una presunción no es posible determinar el origen de tal incremento.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que, en el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas comunes serán atribuidas en partes iguales a cada cónyuge.
Respecto de estas rentas comunes, la Ley faculta a atribuirlas a uno solo de los cónyuges, el cual deberá adicionarla a su renta propia.
En consecuencia, cuando no se ha ejercido la opción de atribuirlas a uno solo de los cónyuges, deberán imputarse a ambos en partes iguales.
Este criterio, por el cual se atribuye el incremento patrimonial no justificado a ambos, es recogido por el Tribunal Fiscal en la Resolución 05233-4-2003, en la que se señala que no habíendose ejercido la opción prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta pertinente la atribución de rentas comunes en partes iguales efectuada por la Administración.
EL CASO DE SUCESIONES INDIVISAS
Las normas tributarias consideran a las sucesiones indivisas como contribuyentes del Impuesto a la Renta, las que reciben el tratamiento como de persona natural, hasta el momento que se inscriba la sucesión intestada o el testamento de ser el caso.
La Administración Tributaria puede también determinar una deuda tributaria mediante presunción de rentas, por incremento patrimonial no justificado, incluso de una persona fallecida. En este caso, les corresponde a los herederos asumir la deuda en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes que hayan recibido en calidad de herencia.
El artículo 25 del Código Tributario establece que las obligaciones tributarias se transmiten a los sucesores, esta responsabilidad solidaria tiene el límite del valor de los bienes y derechos que reciban como herencia.
Si se determina esta renta presunta, y no se han declarado legalmente los herederos, esta será imputada a la sucesión indivisa, quien como dijimos antes, es considerada como contribuyente del impuesto.
Lima, 17 de Junio de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
