Slide Background
ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Solicite una cita a través de nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llamando al. 998513531.

El procedimiento de fiscalización termina con la notificación de la resolución de determinación, así lo señala el artículo 10 del Reglamento del procedimiento de Fiscalización de la SUNAT “El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos”.

Al finalizar la fiscalización existen varias situaciones que podrían darse, y es importante que el contribuyente tenga claro que acciones puede tomar y las consecuencias de cada una de ellas. Una posibilidad es que la SUNAT esté de acuerdo con la deuda determinada por el contribuyente, en este caso no hay problema alguno ni nada que hacer.

Otra posibilidad es que el funcionario fiscalizador considere que deben efectuarse reparos a la deuda auto determinada, debiendo calcularse un nuevo monto de Renta o de IGV en los períodos sujetos a revisión. En esta situación lo que normalmente ocurre es que los funcionarios de SUNAT, comunicarán esta conclusión al contribuyente para que este proceda a rectificar su declaración. Si el contribuyente rectifica por recomendación o pedido del fiscalizador, declarando un mayor impuesto por pagar, debe tener presente las consecuencias de esta acción.

En primer lugar, al rectificar la declaración con un mayor impuesto por pagar, lo que ocurrirá en los siguientes días es que la SUNAT emitirá una orden de pago y se iniciará la cobranza coactiva en caso de incumplimiento. Esta Orden de pago no podrá ser impugnada vía recurso de reclamación mientras no se pague el íntegro de la deuda.

En segundo lugar, también deben tener presente que la rectificación y la emisión de esta orden de pago, no pone fin al procedimiento de fiscalización, tal como lo señala en artículo 10 del Reglamento mencionado al principio de este artículo, así también lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, es decir que la Administración Tributaria podrá seguir con la fiscalización, a pesar de ya haber emitido la orden de pago.

La otra alternativa que tiene el contribuyente es no rectificar su declaración, sobre todo cuando considera que las observaciones efectuadas por el fiscalizador no son correctas. En este caso, la SUNAT procederá a emitir las correspondientes Resoluciones de Determinación y Multa. La emisión de estas resoluciones tiene dos consecuencias, una es que pone fin al procedimiento de fiscalización, y la otra es que el contribuyente tiene la facultad de impugnar estas resoluciones dentro del plazo de 20 días hábiles, sin necesidad de pagar el monto de la deuda, como sí es exigible en el caso de la emisión de la orden de pago.

La deuda tributaria contenida en las resoluciones de determinación y multa, no serán exigibles coactivamente por SUNAT, hasta que no se obtenga un resultado de las impugnaciones en la vía administrativa, esto es, hasta que el Tribunal Fiscal en segunda instancia administrativa resuelva la apelación, lo que podría tomar más de un año (por lo menos).

Por lo señalado, antes de tomar una decisión acerca de cómo proceder ante la finalización de un procedimiento de fiscalización, debe evaluarse no sólo el aspecto tributario, sino también la situación financiera de la empresa, así como las probabilidades de tener o no éxito en los procedimientos contencioso administrativos que se inicien y sus consecuencias, así como las medidas a tomar para disminuir los riesgos y perjuicios.

Lima, 16 de Junio del 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista


JURISPRUDENCIA

Procedimiento de fiscalización RTF N° 00694-2-2015 (21/01/2015)

Pérdida o extravío de documentos sustentada con denuncia presentada después del inicio del procedimiento de fiscalización. Se confirma la apelada en el extremo que declara infundada la reclamación interpuesta por la recurrente contra las resoluciones de multas giradas por las infracciones tipificadas por los numerales 1) y 5) del artículo 177° del Código Tributario, al no haber exhibido ni presentado la documentación e información solicitada por la Administración, pese a haber sido requerida de acuerdo a ley. Cabe indicar que conforme con el criterio contenido entre otras, en las Resoluciones Nº 07743-8-2011 y 05703-3-2013, la denuncia policial presentada por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio del procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho.

Procedimiento de Fiscalización

RTF Nº 203782011 (09/02/2011) La Administración sustentó los reparos en inconsistencias observadas en documentación presentada    en el año 1999 y no tomó en cuenta la presentada con ocasión de la nueva fiscalización. Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 1998 y las infracciones tipificadas en el numeral 3)  del artículo 175º y el numeral 1)  del artículo 178º del Código Tributario, y se dejan sin efecto dichos valores, dado que se dejó sin efecto el reparo al costo de ventas por incrementos del inventario final del hurto no probado judicialmente, el REI y gastos por viáticos, ya que la Administración se ha sustentado en las inconsistencias observadas en los libros contables, registros y documentación presentada en el año 1999 y no en los documentos presentados en esta nueva verificación; en ese sentido, se levanta el reparo por ingresos por presunción de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios por cuanto al establecer la configuración de la causal de presunción y al aplicar el procedimiento presuntivo de diferencia de inventarios, la Administración no tomó en cuenta la documentación presentada con ocasión de esta nueva fiscalización.