Gastos por servicios publicos de inmueble alquilado
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Requisitos para deducir los servicios públicos de inmuebles alquilados.:
Para que los gastos por servicios relacionados con la utilización de inmuebles arrendados, además de cumplir con el principio de causalidad, es decir que el inmueble que genera los gastos se utilice en las actividades propias del negocio para la generación o mantenimiento de la fuente productora y no a otras actividades, se deberá cumplir con otros requisitos formales establecidos por el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago.Al margen que discrepemos con lo establecido en dicho artículo, lo cierto es que para efectos prácticos y para no tener problemas con la Sunat es mejor adecuarse a estas exigencias.
El artículo en comentario establece que para poder sustentar gasto o costo con los recibos de los servicios públicos del inmueble arrendado, el contrato de arrendamiento del inmueble debe estipular que el alquiler del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados.Asimismo las firmas del contrato deben estar legalizadas notarialmente y sólo a partir de la fecha de legalización de las firmas se podrá deducir estos costos o gastos.
Luis Alberto Arce Furuya Abogado Tributarista Lima, 23 de Julio de 2016