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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

En el presente artículo nos referiremos a las personas naturales de nacionalidad extranjera y que están generando rentas dentro del territorio peruano.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales no domiciliadas podrán someterse al tratamiento legal tributario que corresponde a las domiciliadas, siempre que haya cumplido más de 183 días de permanencia en el país y se encuentren inscritas en el RUC.

Si bien la norma citada no hace referencia a la calidad migratoria que tengan los extranjeros, en la práctica si deberán contar con la algunas de las calidades migratorias que les permita trabajar dentro del territorio nacional, esto debido a que las normas que regulan el Registro Único de Contribuyentes RUC, establecen que para inscribirse en dicho registro el sujeto debe identificarse con alguno de los siguientes documentos:

1.       Documento Nacional de Identidad (DNI).

  1. Carné de Extranjería.
  2. Cédula Diplomática de Identidad.
  3. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

En este orden de ideas, para que el extranjero pueda optar por el tratamiento de domiciliado para efectos del impuesto a la renta de permanecer en forma ininterrumpida más de seis meses dentro de territorio nacional y contar con la ficha RUC.

Otro dato que hay que tener en cuenta es que la ley del impuesto a la Renta, establece que, para efectos del impuesto, la condición de domiciliado o no se verifica el 1 de Enero de cada año, por tanto si un extranjero cumple las condiciones, esto es permanece más de seis meses en el Perú y se inscribe en el RUC el 4 de Enero del 2018, seguirá teniendo el mismo tratamiento tributario, es decir como no domiciliado hasta el 1 de Enero del siguiente año.

Lima. 26 de Enero de 2018

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista