Para citas y consultas comuníquese al 998 513531 o escribanos a
Uno de los temas que más preocupa a los empresarios de nuestro país son las deudas tributarias.
Estas deudas pueden generarse por circunstancias propias de sus actividades económicas, como la obtención de resultados negativos que impiden contar con liquidaez para cumplir con las obligaciones; pero en ocasiones estas pueden tener su origen en un descuido, desconocimiento, negligencia de la administración o contabilidad de la empresa, incluso en algunos casos en una determinación de deuda tributaria arbitraria y sin sustento legal como consecuencia de las labores de fiscalización de funcionarios de la Administración Tributaria, amparados en normas exageradamente formalistas, que imponen sanciones y desconocen gastos aplicando criterios muy rigurosos o a veces desconociendo la realidad empresarial.
Ante esta situación, la empresa puede encontrarse frente a una deuda imposible de pagar, por lo menos durante los años que quedan de vida a sus socios.
La pregunta que surge es ¿que hacer frente ante esta difícil situación?
Lo primero es mantener la calma y hacer un análisis objetivo de la situación.
Una vez que se se tiene un diagnostico claro, lo recomendable es tomar decisiones prácticas. ¿La empresa puede hacer frente a las deudas con los ingresos que tiene proyectados con su negocio?
Si la respuesta es sí, entonces una posibilidad es fraccionar su deuda directamente con la Sunat o con alguna entidad financiera, y seguir para adelante, obvimente corrigiendo o cambiando los factores que llevaron a la empresa a esa posición.
Si la respuesta es negativa, entonces hay que preguntarse si la Sunat podrá cobrarse la deuda, es decir si la empresa tiene bienes con los que Sunat puede hacerse cobro. En esta situación complicada hay solo dos caminos posibles: pagar la deuda o, la segunda, no la pagarla (no hay otra posibilidad, si no hay dinero no se puede pagar).
Si la decisión (o única alternativa viable), es no pagar, lo recomendable es ejecutar esta decisión de manera eficiente y cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, para evitar consecuencias negativas sobre los representantes legales y socios de la empresa.
Esto implica llevar a cabo un proceso de disolución y liquidación que terminará con la declaración de quiebra judicial, cumpliendo las exigencias legales, pero sobre todo, teniendo presente su situación tributaria.
Cabe señalar que las acciones recomendadas en este artículo no solo son legales, sino que además es lo que todo empresario responsable debe hacer si su empresa no puede cumplir el pago de sus obligaciones y no es posible revertir esa situación, lo que corresponde es liquidar la empresa y si durante la liquidación no alcanzan los activos para cubrir todas las deudas, debe solicitar la declaración judicial de quiebra de la empresa.
Aclaramos esto porque en alguna oportunidad hemos recibido comentarios adversos y en tono de crítica de parte de funcionarios de Sunat sobre nuestra actividad, al asesorar a empresas en la quiebra judicial, como si se tratara de un acto al margen de la ética empresarial para lograr que se suspenda las cobranzas coactivas; ante este comentario, nuestra respuesta fue la siguiente: Nosotros no quebramos empresas, asesorámos al cliente para un cierre ordenado, sólo nos encargamos de “enterrar” las empresas que ustedes “matan”, y así evitamos más perjuicios a los empresarios. No queremos decir que la quiebra de las empresas siempre sea culpa de Sunat, pero a veces si.
El artículo 417 de la Ley General de sociedades establece que si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.
Nótese que solicitar judicialmente la declaración de quiebra es una obligación del liquidador, no es una alternativa y esto se evidencia cuando la propia Administración Tributaria notifica a los liquidadores requerimientos en los que pide que se acredite el pago de la deuda o en su defecto se acredite haber solicitado la declaración de quiebra judicial conforme lo establecido en el mencionado artículo de la ley de sociedades.
Es importante tener presente que en caso de no cumplir con las exigencias legales sobre la quiebra la Administración Tributaria podría pretender imputar responsabilidad solidaria sobre el representante legal de la empresa.
Pasos para liquidar y declara la quiebra de una empresa. Haz click aquí
Algunas de las consultas más frecuentes que recibimos son las siguientes:
1. ¿El proceso de liquidación debe seguirse ante Indecopi bajo las reglas del procedimientos concursal?
Respuesta: No necesariamente. El proceso de liquidación de una empresa puede seguir dos caminos, uno es a través del proceso concursal a través de Indecopi según las normas que regulan este procedimiento; o el otro camino, es acordar la disolución nombrar un liquidador sin necesidad de seguir el proceso ante Indecopi, y luego solicitar la declaración judicial de quiebra ante el juzgado correspondiente. Nosotros nos especializamos en este segundo camino, que además es más rápido y económico.
2. ¿Es cierto que si declaro en quiebra mi empresa no podré volver a formar otra empresa ni ser gerente o tener cuentas?
Respuesta: No es cierto. Lo que dispone la Ley General de Sociedades es la inhabilitación por 5 años de EL QUEBRADO, y si su empresa quiebra, el quebrado es la empresa no su accionista o gerente.
Sin embargo, hay que tener presente que el inciso tercero del artículo 100 de a Ley General del Sistema Concursal, establece que las consecuencias del quebrado se aplicarán también al presidente del directorio y al titular de la empresa. En consecuencia en el caso de quiebras de empresas solo se aplicará la consecuencia legal del quebrado al presidente del directorio, es decir en el caso de sociedades anónimas o sociedades anónimas abiertas consecuencia, sociedades anónimas cerradas que hayan optado por tener Directorio, y las EIRL empresas individuales de responsabilidad limitada que es la forma societaria en la que existe la figura del titular de la empresa.
3. ¿Es cierto que si se declara en quiebra mi empresa, seré responsable solidario de las deudas de la empresa con SUNAT, y podrían cobrarse con mi patrimonio personal?
Respuesta: No es cierto. La responsabilidad solidaria por las deudas tributarias está regulada por el Código Tributario y no hay norma que señale como supuesto de imputación de responsabilidad solidaria el hecho de ser accionista o gerente de una empresa quebrada. Las deudas son de la empresa no de sus socios.
Esto no quiere decir que los representantes legales, socios y liquidadores no tendrán responsabilidad solidaria sin importar lo que hagan o dejen de hacer. Si el proceso de liquidación se realiza siguiendo las obligaciones y formalidades exigidas por la ley, no habrá causal para establecer responsabilidad solidaria, independientemente del monto de la deuda. En este caso, habría que diferenciar la responsabilidad solidaria que pudiera surgir dentro de las actividades de la empresa antes de iniciada la liquidación, que pueden ser detectadas y determinadas por la Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización; de la responsabilidad solidaria que podría generarse dentro del proceso de liquidación de la sociedad, que estaría más relacionada con las actuaciones destinadas a evitar el pago de las obligaciones tributarias mediante algún acto ilegal.
4. Entonces, ¿eso quiere decir que cualquiera puede declarar en quiebra su empresa y deja de pagar fácilmente los impuestos?
Respuesta: Si, pero no siempre es tan simple, todo dependerá de la situación patrimonial y financiera de la empresa, así como de como se haya manejado la parte tributaria. Para evitar o disminuir contingencias debe seguirse y cumplirse con todas las formalidades legales para liquidar la sociedad, las que pueden variar de acuerdo a cada caso. Por eso, para poder determinar el grado de complejidad del proceso de liquidación y quiebra, además de los estatutos y documentos legales de la empresa, examinamos los estados financieros, con el fin de determinar que documentos y pasos debemos seguir para conseguir los objetivos sin crear riesgos innecesarios a sus socios y representantes.
5. ¿El hecho de declarar la quiebra de mi empresa puede ser considerado como un acto ilegal o deshonesto con el único fin de dejar de pagar todas las deudas laborales y tributarias?
Respuesta: La quiebra de una empresa no es algo que un empresario busque cuando inicia un negocio. La liquidación de una sociedad puede deberse a varios motivos, uno de ellos es que el negocio entre en una situación de insolvencia y que no pueda hacer frente al pago de sus obligaciones, si esto es así y sus socios deciden liquidar la empresa, el liquidador está en la obligación legal de solicitar la declaración de quiebra judicial. Lo que quiere decir que el declarar la quiebra judicial no es necesariamente una maniobra legal para no pagar, sino es la consecuencia legal de una situación económica y financiera ya existente. Lo único que hace el juez es declarar judicialmente una situación que ya existe en la realidad, que es el estado de insolvencia y de extinción del patrimonio social, por lo tanto, la decisión de los socios de liquidar y declarar la quiebra es simplemente la formalización de una situación que ya existe en la realidad económica y que permitirá a los acreedores deducir las cuentas por cobrar como gastos, además de ser una exigencia legal. La Ley General de sociedades señala que el liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra si no es posible cumplir con el pago de las obligaciones y quedan acreedores por pagar.
Lima, 26 de Enero de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
