Slide Background
ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios
Solicite una cita a través de nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llamando al. 998513531. ACEPTAMOS VISA


El paso del tiempo trae consecuencias legales, una de ellas es la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias. De acuerdo al Código tributario el plazo de prescripción de las deudas tributarias es de 4 años cuando se presento la declaración correspondiente y de 6 cuando no se presentó. Sobre estos plazos debe entenderse que será de 6 años cuando no se presentó la declaración cuando se tenía la obligación de hacerlo, de lo contrario no podría aplicarse este supuesto, así lo reconoce el Tribunal Fiscal de su jurisprudencia.

Esto quiere decir, en buena cuenta, que el contribuyente que tiene una deuda de varios años de antiguedad puede solicitar a la SUNAT que se declare la prescripción de la misma.

La prescripción de la deuda no opera automáticamente, esta debe ser declarada por la administración tributaria a pedido de parte. Como ya algunos presumen, la respuesta de SUNAT en más del 95% de los casos es que se declara improcedente la solicitud de prescripción porque el plazo de prescripción ha sido interrumpido o suspendido, la diferencia para efectos prácticos, que es lo que le interesa al contribuyente, entre suspensión e interrupción no interesa mucho.

Lo que dirá la Administración Tributaria es que de acuerdo a la información que obra en sus sistemas a lo largo de todos estos años, se han producido actos administrativos que han suspendido y/o interrumpido el plazo prescriptorio, notificando una larga lista de estos actos, como notificaciones de ordenes de pago, cobranza coactiva, fraccionamientos, declaración de no habido etc.

Sin embargo, esto no debe desalentar al deudor, porque en caso que se emita una resolución declarando improcedente la solicitud de prescripción, el deudor tributario debe interponer recurso de apelación, el cual será resuelto en última instancia administrativa por el Tribunal Fiscal.

El plazo para apelar una resolución ante el Tribunal Fiscal es de 15 días hábiles, sin embargo, que ocurre si el contribuyente no presenta la apelación en dentro de ese plazo. Aunque hay jurisprudencia del propio Tribunal que señala que para procedimientos no contenciosos como este el plazo para apelar puede ser hasta de 6 meses; y aún cuando se haya pasado este plazo, el deudor puede presentar nuevamente su solicitud de prescripción, porque en estos casos el transcurso del tiempo es lo determinante en la procedencia o no de lo solicitado, por tanto una solicitud rechazada hoy puede ser atendida si se presenta mañana.

Pero, yendo al fondo del asunto, el Tribunal Fiscal aplica un criterio por el cual no basta con que la SUNAT diga que el plazo ha sido suspendido o interrumpido, sino que debe probar con los documentos correspondientes que efectivamente notificaron válidamente los actos que supuestamente interrumpieron o suspendieron el plazo de prescripción, situación que en muchas oportunidades no ha ocurrido, trayendo como consecuencia que se revoque la resolución de SUNAT que declaró improcedente la prescripción. Otro de los motivos por los que finalmente se puede obtener un resultado favorable en el el Tribunal Fiscal es la diferencia de criterios aplicados por ello y por la SUNAT, sobre que actos son los que suspenden el plazo o si el plazo puede volver a computarse una vez que este ya se cumplió, es decir una vez ganada la prescripción.
 
Siempre hay otra alternativa para extinguir la deuda. Pasos para liquidar y declara la quiebra de una empresa. Haz click aquí

Lima, 15 de Enero de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista