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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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Las asociaciones civiles sin fines de lucro pueden gozar de la exoneración prevista en la ley del impuesto a la renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley de Impuesto a la renta y los demás requisitos establecidos en el reglamento.

Para gozar de la exoneración las asociaciones deberán solicitar su inclusión en el registro de entidades exoneradas. La calificación como entidad exonerada puede perderse si se incurre en alguno de los supuestos de distribución directa o indirecta de rentas, como veremos más adelante.

Los estatutos sociales deben contemplar exclusivamente alguno a varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; El fin no lucrativo que deben tener las asociaciones no debe confundirse con la posibilidad de realizar actividades económicas y obtener rentas, siempre que las mismas se destinen a los fines de la asociación y que estas rentas no se distribuyan. Las rentas que obtenga la asociación deben destinarse a sus fines específicos en el país, estas rentas no deben ser distribuidas directa o indirectamente entre sus asociados o partes vinculadas.

Los estatutos deberán establecer que en caso de disolución su patrimonio se destinará, a cualquiera de los fines contemplados en el artículo 19 de la Ley del impuesto a la Renta.

DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE RENTAS.- El reglamento establece los supuestos en los que se presume que existe distribución indirecta de rentas entre los asociados o partes vinculadas a éstos o aquéllas, cuando sus costos y gastos:
- No sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiéndose como tales aquellos costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos.
- Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado.
Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas:
- La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El Reglamento establecerá los costos o gastos que serán considerados no susceptibles de posterior control tributario.

- La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines.
En los demás casos, la SUNAT deberá verificar si las rentas se han distribuido indirectamente entre los asociados o partes vinculadas.
Con respecto a la distribución directa o indirecta de rentas, el Tribunal Fiscal, ha señalado en reiterada jurisprudencia que estas se producen si es que las rentas se entregan a los asociados por su sola condición de tales, sin que exista ningún otro motivo, como por ejemplo la prestación de un servicio o por ocupar algún cargo dentro de la asociación.

Las asociaciones que destinan parte de sus recursos en fines de beneficencia u otorgan algún tipo de beneficio entre sus asociados, deben cuidar la forma en que estos se entregan y la justificación en cada caso, porque la Administración tributaria podría presumir que está frente a una distribución directa o indirecta de rentas, lo que conllevaría a la pérdida de la exoneración de la asociación.
PÉRDIDA DE LA EXONERACIÓN
De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y dejará sin efecto la resolución que la calificó como perceptora de donaciones.
La fundación o asociación no gozará de la exoneración del Impuesto en el ejercicio gravable en que se le dio de baja en el referido registro ni en el siguiente, y podrá solicitar una nueva inscripción vencidos esos dos ejercicios.
La Sunat podrá efectuar procedimientos de fiscalización para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para gozar de la exoneración del impuesto a la renta. En caso que, Sunat determine que en la asociación se ha producido la distribución directa o indirecta de rentas, siempre es posible interponer el recurso de reclamación para impugnar la decisión de Sunat, y posteriormente recurrir ante el Tribunal Fiscal en segunda instancia administrativa.
Lima, 06 de Abril de 2015

Luis Alberto Arce Furuya – Abogado tributarista.