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Las Regalías o royalties es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse a favor del Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables.
Los gastos pagados por la empresa por concepto de regalías son aceptados para determinar la renta a efectos del cálculo del impuesto a la renta, obviamente si se cumple en primer término con el principio de causalidad.
En la práctica ocurre que los fiscalizadores de SUNAT tienden a cuestionar estos gastos sin sustento legal para ello, únicamente por la vinculación que generalmente existe entre el titular del derecho y la empresa. Por ejemplo, tenemos que en ocasiones los fiscalizadores de SUNAT observan estos desembolsos por considerarlos excesivos, o cuestionan el hecho que el titular sea un accionista de la empresa. Sin embargo las normas del impuesto a la renta que regulan la deducción de gastos por concepto de regalías no establecen límites a los montos ni prohíbe que los beneficiarios sean los socios, accionistas o representantes de la empresa.
Para acreditar este gasto, es necesario contar por lo menos con el contrato de regalías y el documento que sustente quien es el titular del derecho que se está cediendo, como por ejemplo el certificado del registro de marca en el caso que la regalía esté referida al uso de este derecho. Asimismo, deberá acreditarse haber utilizado los medio de pago aceptados tributariamente, así como su registro contable.
La resolución del tribunal Fiscal N° 01499-1-2002 (19.03.2002), señala que "La SUNAT cuestiona el gasto por regalías por considerarlos excesivos. Sin embargo, el inciso p) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta que permite la deducción de las regalías como gastos, no establece una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción o prohibirla cuando el beneficiario de la marca sea accionista de la empresa."
Por su parte la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11663-3-2007 (07.12.2007), estableció el criterio por el cual "No existe limitación alguna respecto del peticionario de la solicitud de registro de una marca. En ese sentido, es posible que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una retribución por dicha cesión (regalías)."
Como puede observarse los desembolsos de la empresas por concepto de regalías pueden ser aceptados tributariamente para determinar la renta neta imponible, siempre que se cumplan con el requisito de causalidad y se sustente documentariamente su fehaciencia, sin que constituya impedimento o limitación el hecho que el perceptor de las mismas sea socio o representante de la empresa.
Lima, 09 de diciembre del 2015
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista, Economista
