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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

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Uno de los temas que preocupa más a los representantes legales de las empresas es el referido a la responsabilidad solidaria de estos frente a la deuda tributaria de la empresa, es decir si ellos, los gerentes, directores de las empresas tienen la obligación de pagar las deudas tributarias de las empresas que dirigen.

En el presente artículo analizaremos en qué casos el gerente de la empresa tendrá la obligación de responder por las deudas tributarias de la empresa.

La responsabilidad solidaria implica que el responsable adquiere la misma situación del deudor, es decir que la deuda puede ser exigida tanto a él como al contribuyente. Sin embargo, esto no significa que todos los representantes legales tienen que responder en forma solidaria por las deudas de la empresa por el sólo hecho de tener la condición de gerente o director de la misma.

La responsabilidad solidaria debe ser declarada mediante una resolución.

El responsable solidario es la persona que por disposición de la ley está obligada al pago del tributo aunque no haya realizado el hecho generador.

El Código tributario establece que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las siguientes personas:

  1. Los padres, tutore y curadores de los incapaces.
  2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
  3. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.
  4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
  5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

En los casos de los numerales 2,3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5, dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

El artículo 16 del Código tributario señala los supuestos en los que se presume la existencia de dolo o negligencia grave:

  • Cuando no lleva contabilidad o lleva más de dos juegos o registros.
  • Tenga la condición de no habido.
  • Emita más de un comprobante con la misma numeración.
  • No se ha inscrito ante la administración tributaria.
  • Anota en sus libros o registros montos distintos a los consignados en los comprobantes de pago.
  • Obtiene notas de crédito en forma indebida.
  • Emplea bienes que gocen de exoneración tributaria en actividades distintas a las que corresponde.
  • Elabora o comercializa bienes en forma clandestina.
  • Omite declarar a todos sus trabajadores.
  • Se acoge al RUS o régimen especial siendo un sujeto no comprendido en esos regímenes.

Cuando se dan algunos de estos supuestos se presume que hay dolo o negligencia grave, por lo que la Sunat puede emitir una resolución declarando la responsabilidad solidaria. El declarado responsable tiene derecho a impugnar esa resolución mediante recurso de reclamación y puede demostrar lo contrario.

Puede declararse la responsabilidad solidaria aún cuando no se den estos supuestos. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 16, la Sunat deberá probar cuando existe dolo o negligencia grave para imputar la responsabilidad solidaria.

La responsabilidad solidaria no se produce por el sólo hecho de ser representante legal de una empresa, esta debe declararse mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada, la misma que puede ser impugnada dentro del plazo establecido en la ley.

En caso que las deudas de su empresa sean impagables puede evaluar la posibilidad de declar la empresa en quiebra, puede ver mayor información en el siguiente link: Haz click aqua para mayor información sobre el procedimiento para la declaración de quiebra

Lima, 17 de Mayo de 2016.

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista