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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

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REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

El Régimen de buenos contribuyentes fue creado en el año 2001 mediante Decreto Legislativo 912. Mediante este régimen los contribuyentes que tienen una trayectoria buena de cumplimiento de sus obligaciones tributarias gozan de ciertos beneficios, como los siguientes:

- Poder declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al siguiente cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen.

- No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

- Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las normas correspondientes, incluso de la deuda no considerada causal de exclusión de acuerdo al num. 1 y segundo párrafo del num.7) del art. 5 del D.S. 105-2003-EF

- Atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles tratándose del Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y/o saldos a favor de los exportadores sin necesidad del ofrecimiento de garantías, salvo que se presente información inconsistente.

- Obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud y sin necesidad de garantías, la devolución de sus pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

- Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.

- Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.

EXCLUSION DEL RÉGIMEN: En los últimos meses la SUNAT ha iniciado un proceso orientado a excluir a muchos contribuyentes de este régimen, bajo el argumento de haber incurrido en algunas de las causales establecidas en las normas que regulan el mismo. La exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal.

La exclusión del Régimen se realizará si los contribuyentes incurren, por lo menos, en una de las siguientes causales:

1) No cumplir con la presentación de la Declaración y el pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributarias.

No se considerará como causal de exclusión:

1.1 Cuando se presente la Declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.

1.2 Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general respecto de los tributos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.

1.3 Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo período o ejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, podrá acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

1.4 Para la aplicación del presente numeral, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i) Se entiende que no se ha cumplido con presentar la Declaración y/o realizar el pago correspondiente, si éstos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por SUNAT.

ii) Sólo se permite que ocurra una excepción a la causal prevista en el presente numeral, con intervalos de doce (12) meses, contados desde el mes siguiente a aquél en el que se dio la excepción.

2) Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les abra instrucción por delito tributario o aduanero, o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.

3) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o aduanero, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.

4) Que tengan la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.

5) Que tenga deuda tributaría que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal.

6) Que a consecuencia de una fiscalización o verificación se confirme que la devolución realizada al amparo de los literales d), e) y g) del artículo 4º era improcedente total o parcialmente.

7) Que se notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinación.

No se considerará como causal de exclusión:

- Cuando se notifiquen órdenes de pago, resoluciones de multa o determinación, por el único período o ejercicio previsto en el segundo párrafo del numeral l), de ser el caso, que hayan sido canceladas o acogidas a aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales correspondientes al mes de la notificación.

- Cuando se notifiquen órdenes de pago, resoluciones de multa o determinación de períodos o ejercicios anteriores a la fecha de ingreso al Régimen, siempre que hayan sido canceladas o acogidas a aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales correspondientes al mes de la notificación.

8) Que se notifique resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.

9) Que no declare ventas o ingresos durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.

10) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC esté de baja.

11) No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento.

Lima, 01 de Febrero del 2015

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista – Economista