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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Los gastos aceptados tributariamente deben cumplir con el principio de causalidad, es decir que deben ser necesarios para la generación de renta gravada o para el mantenimiento de su fuente.

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Las liberalidades son los gastos que no cumplen con el principio de causalidad por no tener ninguna relación con el objetivo de obtener renta. La liberalidad es entendida cono la disposición patrimonial a favor de alguien sin contar con ninguna contraprestación por ella.

También puede haber gastos que aparentemente no tienen relación con la obtención de renta gravada, pero se realizan en cumplimiento de alguna obligación legal o contractual que si tiene relación con su actividad generadora de renta. En estos casos, si se estaría cumpliendo con el principio de causalidad.

Algunos desembolsos de la empresa que no son aceptados tributariamente por considerarse liberalidades son los siguientes:

-Donaciones, cuando estas se realizan a favor de beneficiarios que no tienen la calidad de entidades perceptoras de donaciones reconocidas por el ministerio de Economía, o cuando no cuentan con los requisitos formales o se exceden del monto máximo permitido.

-Pagos a trabajadores como bonificaciones o gratificaciones extraordinarias que no cumplan con el criterio de generalidad o razonabilidad del gasto.

-Gastos a favor de algunos empleados o socios de la empresa, como alimentación, gastos médicos, viajes etc.  siempre que no tengan la calidad de condición de trabajo.

 

El pago de impuestos de terceros:

El pago de impuestos a cargo de terceros, es una liberalidad, en otras palabras, no estará permitida su deducción para efectos del cálculo del impuesto a la Renta. Es frecuente el caso de empresas domiciliadas que contratan servicios de una empresa no domiciliada, debiendo retener el impuesto a la renta que corresponda a este sujeto no domiciliado, sin embargo, algunas empresas no domiciliadas no aceptan retención alguna, por tanto, será la empresa domiciliada que contrató el servicio la obligada al pago. Este pago no es un gasto deducible.

Gastos por viajes de trabajador de la empresa proveedora:

La Resolución del Tribunal Fiscal 05031-5-2002, levantó los reparos por los gastos de viajes del trabajador del proveedor, porque el recurrente se había comprometido mediante el contrato de locación de servicios cubrir dichos gastos. Los gastos en trabajadores del proveedor pueden ser causales y no ser considerados como una liberalidad si estos constituyen una obligación nacida del contrato de servicios que vincula ambas empresas.

En suma, cada caso o situación debe ser evaluada en forma particular, de acuerdo a las circunstancias y condiciones que la rodean para poder determinar si el desembolso constituye una liberalidad o puede ser un gasto deducible, y de ser el caso, que formalidades, límites y medios de prueba debe tenerse para su sustento.

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Lima, 05 de Octubre de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista