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Para la devolución de bienes que han sido materia de la sanción de comiso de acuerdo al artículo 184 del Código Tributario, deberá presentarse además de los documentos que prueben la propiedad o posesión de los mismos, la constancia del pago de la detracción en caso estos bienes estén sujetos a dicho régimen. Este criterio ha sido materia de un informe SUNAT que se transcribe a continuación:

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INFORME N.° 094-2016-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas en relación con la sanción de comiso de bienes a que se refiere el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aplicada respecto de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

1. ¿La constancia de depósito del pago de la detracción es necesaria solo al momento de retirar los bienes comisados del almacén luego de acreditada la propiedad o posesión?

2. ¿Existe plazo para presentar dicha constancia, o esta debe ser presentada antes del retiro de los bienes comisados?

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184° del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 157-2004/SUNAT, publicada el 27.6.2004 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Comiso).

- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al SPOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con lo establecido por los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario, levantada el Acta Probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso, el infractor tendrá un plazo de diez (10) o dos (2) días hábiles, según se trate de bienes no perecederos o perecederos (1), para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

Asimismo, tratándose del propietario de los bienes comisados, que no es infractor, el quinto párrafo del citado artículo 184° prevé que este podrá acreditar ante la SUNAT la propiedad de los bienes, en los plazos y condiciones antes mencionados.

A su vez, el último párrafo del citado artículo dispone que la SUNAT establecerá el procedimiento para la realización del comiso, acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción, así como de los bienes abandonados y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el aludido artículo.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 10° del Reglamento de Comiso regula el procedimiento para la acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 184° antes citados; habiéndose señalado en su numeral 10.2 que dicha acreditación se efectuará ante la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar en que se realizó la intervención, para lo cual deberá presentarse un escrito exhibiendo el original del comprobante de pago y adjuntando copia del mismo, o de ser el caso (2), el documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

Agrega el numeral 10.5 del referido artículo 10° que, tratándose de bienes sujetos al SPOT, se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado y de ser el caso, una copia de las boletas de pago de la multa que hubiera correspondido.

Sobre el particular, es del caso señalar que en el caso de bienes sujetos al SPOT, según lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, la posesión de tales bienes deberá sustentarse con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y con el documento que acredite el íntegro del depósito de la detracción, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesión se acreditará con la documentación que señale la SUNAT.

Por su parte, el numeral 12.3 del artículo 12° del mencionado TUO indica que para recuperar los bienes comisados por incumplimiento de lo dispuesto en dicho TUO, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 184° del TUO del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito correspondiente al SPOT.

Asimismo, atendiendo a la citada normativa, el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece que para efecto de la recuperación de los bienes comisados a que se refiere el numeral 12.3 del artículo antes citado, el depósito deberá acreditarse con la constancia de depósito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados, según el caso (3).

Como se aprecia de las normas antes glosadas, para acreditar la propiedad o posesión de los bienes materia de la sanción de comiso regulada en el artículo 184° del TUO del Código Tributario, debe presentarse un escrito exhibiendo el original del comprobante de pago y adjuntar una copia del mismo, o de ser el caso (2), el documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

Dicho escrito debe presentarse dentro del plazo de diez (10) o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria en la que consta la infracción sancionada con comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente, siendo que en el caso que los bienes comisados se encuentren sujetos al SPOT, debe adjuntarse a dicho escrito la copia de la constancia de depósito de la detracción correspondiente a la SUNAT.

Por lo expuesto, tratándose del comiso de bienes a que se refiere el artículo 184° del TUO del Código Tributario, que se realiza respecto de bienes sujetos al SPOT, la acreditación del depósito de la detracción que corresponda debe efectuarse adjuntando la constancia de depósito respectiva al escrito que se presente para acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo diez (10) o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria en que conste la infracción, según se trate de bienes no perecederos o perecederos.

CONCLUSIÓN:

Tratándose del comiso de bienes a que se refiere el artículo 184° del TUO del Código Tributario, que se realiza respecto de bienes sujetos al SPOT, la acreditación del depósito de la detracción que corresponda debe efectuarse adjuntando la constancia de depósito respectiva al escrito que se presente para acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo diez (10) o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria en que conste la infracción, según se trate de bienes no perecederos o perecederos.

Lima, 27 MAYO 2016

Original firmado por:

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA

Intendente Nacional

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