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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

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I. TRATAMIENTO LEGAL A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERU 1.1 MARCO LEGAL GENERAL.- La legislación peruana establece un tratamiento legal igualitario a las inversiones nacionales y extranjeras. La propia Constitución Política del Estado es la que recoge los criterios de igualdad que garantizan la inversión nacional y extranjera otorgándoles la seguridad jurídica que todo inversionista requiere. El artículo 63 de la Constitución Política del Perú señala que: “la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas…”

Por su parte el artículo 64 señala que el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Esta disposición no hace distinciones entre nacionales o extranjeros. Asimismo se han promulgado leyes que buscan promover la inversión extranjera, otorgando seguridad jurídica y reglas de juego claras, como la ley de promoción de las inversiones extranjeras, de la cual extraeremos los puntos más relevantes para el tema planteado.

1.2 LEY DE PROMOCION DE LAS INVERIONES EXTRANJERAS La Ley de Promoción de las inversiones extranjeras, dada mediante decreto legislativo 662, considera, como inversión extranjera a las inversiones provenientes del exterior en actividades generadoras de renta, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionadas, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios. El artículo 2 de la misma ley señala que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que tengan participación tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más excepciones que las que establecen la Constitución Política del Perú y las disposiciones señaladas en la misma ley. En ningún caso el ordenamiento jurídico nacional discriminará entre inversionistas ni entre empresas, en función a la participación nacional o extranjera en las inversiones. En el artículo 7 se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior, divisas libremente convertibles sin autorización previa de ninguna autoridad. En tal sentido, el inversionista extranjero podrá remesar, en cualquier momento, el íntegro de sus capitales incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas, el íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión. El artículo 8 señala que se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan a adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad. Habiéndose determinado que los inversionistas extranjeros en el Perú tienen el mismo tratamiento legal que los nacionales, en todos los ámbitos, pasaremos a explicar las principales obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales, a las que están sujetos todos los contribuyentes, sean nacionales o extranjeros.

II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO A continuación explicaremos algunas de las normas tributarias respecto del impuesto a la renta, que consideramos relevantes para el caso planteado y que deben ser tomadas en cuenta por los inversionistas extranjeros en el Perú. 2.1 IMPUESTO A LA RENTA.- La Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, señala que están sujetas a este impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el Perú, para efectos de esa ley, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. De acuerdo a lo señalado, para la aplicación del impuesto a la renta, en términos generales se utiliza el criterio del domicilio y en el caso de no domiciliados, se aplica el criterio de la fuente productora de renta. La LIR considera sujetos del impuesto tanto a la empresa constituida en el Perú como a la sucursal de empresa extranjera establecida en Perú. Para efectos del impuesto se considera domiciliada en el Perú a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuanto a su renta de fuente peruana. Esto quiere decir que si se establece una sucursal en Perú, que percibe rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, sólo tributará en el Perú respecto de las rentas de fuente peruana. Para el caso de adquisición de acciones de una empresa ya constituida en el Perú, el tratamiento tributario será el mismo si el comprador de las acciones es una empresa constituida en Perú o se trata de una sucursal establecida en Perú de una empresa extranjera. Entre otros supuestos, se considera renta de fuente peruana la producida como ganancia de capital o dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, generados por valores emitidos por empresas constituidas en el Perú.

Para los efectos del impuesto a la renta se entiende como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a: a) Las utilidades de las personas jurídicas que distribuyan entre sus socios, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo mediante emisión de títulos de propia emisión representativos de capital (acciones). c) La reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas. d) Los créditos hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios en efectivo o en especie, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución no se produzca dentro de ese plazo.

El impuesto que afecta a los dividendos está sujeto a las retenciones previstas en la LIR, siendo la empresa que los distribuye el agente de retención obligado a retener y pagar el impuesto que corresponda. Las personas jurídicas domiciliadas que acuerden distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

2.3 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERU Y CHILE.- Entre ambos países se encuentra vigente el convenio para evitar la doble imposición desde el 1 de enero de 2004. Este convenio sólo regula el impuesto a la renta y únicamente pueden ser beneficiarios aquellos residentes en el Perú que tributen por sus rentas de fuente mundial. Es decir que las sucursales de empresas extranjeras establecidas en Perú no pueden acogerse a este convenio, toda vez que estas tributan en el Perú sólo respecto de sus rentas de fuente peruana. En general este convenio es de aplicación a las operaciones que se realicen entre empresas de ambos países.

III. CONCLUSIONES: 1. En el Perú se ha establecido un régimen legal de incentivo a las inversiones extranjeras, otorgando un trato igualitario, el mismo que es respaldado por la Constitución Política, asimismo se garantiza la libre disposición y transferencias al exterior de divisas. 2. Para efectos del impuesto a la renta, se considera domiciliada a las sucursales, o establecimientos permanentes de empresas extranjeras, quienes tributarán sólo respecto de sus rentas de fuente peruana. 3. En el caso de la adquisición del accionariado de una empresa peruana, las tasas del impuesto y las obligaciones tributarias son las mismas en el caso que la adquiriente sea otra empresa constituida en el país o si se trata de una sucursal extranjera, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley del impuesto a la Renta establece que tratándose de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. Esta es una presunción jurídica que se aplica sólo a las sucursales de empresas extranjeras, para la aplicación del impuesto a los dividendos (4.1%).

Lima 11 de Mayo de 2013
Luis Alberto Arce Furuya Abogado – Economista, Asesor tributario