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Para ser estrictos lo que prescribe no es la deuda, sino la acción de la Administración Tributaria de exigir el pago de la misma, pero para efectos prácticos, o mejor dicho para que lo entienda cualquier deudor tributario, si puede declararse la prescripción de su deuda, es decir no le cobrarán más, (que es lo que finalmente le interesa).
Como es sabido, la prescripción debe ser declarada por la Administración Tributaria. Muchas veces el deudor tributario, por error o desconocimiento, no utiliza la vía correcta para obtener la declaración de prescripción, o habiendo solicitado correctamente la misma, no sabe cómo actuar cuando su solicitud es rechazada o simplemente no es atendida.
El plazo para apelar una resolución ante el Tribunal Fiscal es de 15 días hábiles, sin embargo, que ocurre si el contribuyente no presenta la apelación en dentro de ese plazo.
Aquí pueden darse hasta dos casos:
1. Que se interponga la apelación vencido el plazo de 15 días, pero dentro de los 6 meses. El Tribunal Fiscal ha establecido un criterio mediante Resoluciones 3312-1-2002, 1156-5-2003, 2830-5-2009 y 12116-4-2010, entre otras, por el cual si debe ser admitida a trámite la apelación contra la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa como la de prescripción.
La misma resolución señala en otro párrafo:“… en modo alguno puede concluirse que la recurrente no podía solicitarla nuevamente, puesto que en el caso particular de la prescripción, el paso del tiempo puede modificar la situación establecida en un momento determinado, procediendo que se emita un nuevo pronunciamiento sobre dicha prescripción, considerando las nuevas circunstancias que se hubieran presentado, lo que es concordante con lo dispuesto por los artículos 47° y 48° del Código.”
Como puede observarse para el caso particular de la prescripción deben aplicarse reglas distintas para el plazo de apelación, como para la posibilidad de presentación de solicitudes en más de una oportunidad.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista – Economista
