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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

 Como una manera de incentivar la productividad de los trabajadores, el gobierno ha establecido la obligación de las empresas de distribuir parte de sus utilidades antes de impuestos entre sus trabajadores. Mediante el Decreto Legislativo 892 se regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas, que cuenten con más de 20 trabajadores.

Los porcentajes de participación den las utilidades depende de la actividad económica a la que se dedique la empresa, estos porcentajes se aplican sobre la renta anua antes de impuestos:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

El monto que resulte de aplicar estos porcentajes se distribuye el 50% en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador; y el otro 50% se distribuye en proporción a la remuneración de cada trabajador.

La Ley también ha establecido un límite máximo a la participación que le corresponde a cada trabajador, este es de 18 remuneraciones mensuales al cierre del ejercicio.

Sin embargo, este límite no libera la carga que debe soportar la empresa, porque si existiera un monto mayor, este remanente entre el porcentaje de utilidades que corresponde a la participación de los trabajadores y el límite establecido en la norma de 18 remuneraciones, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo a través de un fondo que será destinado a las regiones donde se haya generado el remanente.

La participación de las utilidades se calculará luego de compensar las posibles pérdidas de ejercicios anteriores.

Tratamiento Tributario:

EL cálculo del monto a distribuirse entre los trabajadores se realizará antes de aplicar el impuesto a la renta, y los pagos que realice el empleador por concepto de participación a favor de sus trabajadores, así como las que otorgue de manera unilateral o por convenios individuales o colectivos con ellos, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta neta imponible.

Lima, 21 de Abril de 2017

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista