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Actualmente, al vender su propiedad inmueble, el notario ante el cual firmará la escritura pública de compra venta, exigirá que se presente el pago del impuesto a la renta en los casos de operaciones afectas.
Los notarios exigen que se cumpla con el pago de esta obligación tributaria, porque son responsables en caso de incumplimiento del pago de este impuesto. Este hecho, hace que ante la duda de si estamos ante una operación afecta o no, el notario optará por presumir que la operación está afecta, más aún porque en muchos casos los asesores de Sunat también señalan que debe pagarse el impuesto.
Determinar si la operación está afecta al impuesto, requiere de un análisis más profundo en algunos casos. Algunos casos en los que el tema no es tan claro para Sunat o los notarios, son los siguientes:
- 1. Los casos en los que la adquisicióndel inmueble se produjo antes del 2004 por una resolución judicial, pero se inscribe posteriormente.
- 2. Cuando la sucesión intestada se realiza e inscribe después del 2004, pero el causante falleció antes de ese año.
- 3. Cuando uno de los cónyuges recibe el 100% de las acciones y derechos de un inmueble como resultado de la disolución de la sociedad de gananciales y se vende antes de los dos años, siendo su única vivienda.
- 4. Venta realizada por un No domiciliado.Existen casos en los que esta venta no está afecta al impuesto.
En la realidad pueden darse situaciones muy variadas, o combinaciones de estas por lo que es necesario analizar cada caso para determinar si efectivamente, existe la obligación de pago o no.
Como mencionamos al inicio, ante la duda, lo más probable es que se le exija el pago del impuesto, de lo contrario no podrá vender su propiedad.
Sin embargo, lo anterior no implica que pierda el importe pagado. Los contribuyentes tienen derecho de exigir la devolución de lo indebidamente pagado.
Nuestro Estudio le ofrece la posibilidad de recuperar el impuesto pagado por la venta de su inmueble en los casos que se haya realizado un pago indebido o en exceso.
