Mediante Decreto Legislativo se estableció el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT.
Mediante este mecanismo, los deudores tributarios con deudas en cobranza coactiva o que se encuentren impugnadas pueden fraccionar la deuda correspondiente al tributo y reducir hasta la deuda correspondiente a las multas y los intereses.
La deuda que puede ser acogida al FRAES es aquella contenida en resoluciones de determinación o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago y cualquier otra resolución emitida por SUNAT que contenga una deuda, y los intereses correspondientes, que se encuentre en cobranza coactiva o haya sido impugnada hasta el 30 de Setiembre del 2016.
Debe tenerse presente que para efectos de esta norma no se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación, es decir que no se podrán acoger a este mecanismo las deudas reclamadas o apeladas que tuvieron que ser pagadas para ser admitidas a tramites las impugnaciones, como ocurre con las órdenes de pago o cuando se impugna fuera del plazo señalado en el Código Tributario para interponer el recurso correspondiente.
¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL FRAES?
- Los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría cuyos ingresos no superen las 2,300 UIT al año, entre el período 01-2012 al 08 2016. Para calcular el ingreso se debe considerar incluso las rentas exoneradas o inafectas.
- Las personas que acogidas al nuevo RUS cuyos ingresos no superen las 2,300 UIT al año desde el periodo 01-2012 a 08-2016.
Las personas naturales que entre 01-2012 y el 082016 no hubieran tenido rentas de tercera categoría, incluyendo los que al 30 de Setiembre del 206 no tengan RUC y tengan deuda tributaria aduanera, NO están sujetas al límite de las 2,300 UIT anuales para acogerse a este fraccionamiento con descuento.
BONO DE DESCUENTO
Los deudores tributarios que se acojan al FRAES tendrán un descuento sobre los intereses de la deuda y sobre las multas y sus intereses.
El porcentaje de descuento que se aplicará será el siguiente:
- 90% por deudas hasta S/. 395,000 soles;
- 70% por deudas entre S/. 395,000 soles 7´900,000 soles; y
- 50% por el exceso de 7´900,000
Si el deudor cancela el total de la deuda podrá acceder a un descuento adicional de 20% sobre las multas e intereses que resulten luego de aplicar el bono de descuento.
FRACCIONAMIENTO:
El plazo máximo de fraccionamiento es de 72 meses y sólo podrán acogerse hasta el 31 de Julio del 2017.
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO AL FRAES:
1. Al acogerse al FRAES se tiene como presentada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada, en consecuencia, se da por concluido el procedimiento administrativo o judicial.
2. Se suspende la cobranza coactiva por las deudas sujetas al Fraes.
3. Se extinguen las deudas que al 30 de Setiembre del 2016 sean menores a S/, 3950 soles.
Lima, 25 de Marzo del 2017
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
