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Para sustentar debidamente los gastos por servicios contratados dentro de una fiscalización, no es suficiente contar solo con el comprobante de pago respectivo y el contrato de servicios. Además de cumplir con la utilización de medios de pago aceptados tributariamente, es recomendable contar con otros documentos que prueben la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor, como informes, correos electrónicos, correspondencia, avances del servicio, ordenes de servicio entre otros.

Durante la fiscalización la Administración tributaria, mediante la notificación de los requerimientos, la presentación de documentos adicionales que prueben la prestación del servicio. Esta postura de SUNAT es compartida por el Tribunal Fiscal, así tenemos resoluciones que desarrollan este criterio, como la RTF N° 05514-2-2009, que señala expresamente:

La sola presentación de los contratos de locación de servicios no constituye elemento suficiente para acreditar la fehaciencia de la operación, sino que debe contarse con documentación adicional a fin de acreditar la realización de la operación. La recurrente no exhibió documentación sustentatoria de la prestación efectiva del servicio como serían los informes de los avances y resultados de las tareas realizadas; reportes de la entrega de información o documentación brindada por las personas contratadas bajo contrato de locación de servicios; no se contaba con un control de los días trabajados del personal bajo el régimen de cuarta quinta. Siendo ello así, no se evidenció indicio razonable de la efectiva prestación del servicio.” 

Consideramos que los medios de prueba adicionales que pueden exigirse para acreditar la efectiva realización del servicio a fin que este sea reconocido tributariamente, deben estar en función de los usos y costumbres del mercado y de la naturaleza del servicio prestado, los cuales deben ser evaluados razonablemente tomando en cuenta la proporcionalidad del caso, por ejemplo para el servicio de reparación de un equipo de cómputo, no es usual firmar un contrato de servicios, presentar informes o avances del trabajo, por lo que consideramos que no deberían exigirse todos estos documentos, sin embargo deben tener presente que esta es solo nuestra opinión, que no necesariamente es compartida por los funcionarios fiscalizadores de SUNAT.

Lima, 24 de Julio de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista