Las personas naturales estan sujetas a la fiscalización de SUNAT, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para esta labor la Administración Tributaria notifica a las personas naturales con el inicio del procedmiento de fiscalización y podrá requerir información que desvirtúe el presunto desbalance patrimonial que haya detectado.
¿Cómo determina SUNAT que existe un presunto desbalance patrimonial?
Para establecer el desbalance la SUNAT compara las rentas declaradas en un ejercicio por el contribuyente, con los ingresos en sus cuentas bancarias y los gastos en ese mismo período.
En base al ITF (impuesto a las transacciones financieras) obtiene el dato de cuanto dinero fue depositado en las cuentas bancarias del contribuyente. A esta cifra le suma los gastos informados por terceros mediante el DAOT (empresas e instituciones en general), e información proporcionada por los notarios, es decir las operaciones ante notarios en las que haya realizado algún pago.
De esta manera la SUNAT asume que todo el dinero ingresado en su cuenta bancaria mas todo lo que gastó es la renta del ejercicio.
Obviamente, esta forma de calcular tiene sus deficiencias, porque pueden producirse duplicidades en los depósitos en las cuentas bancarias por ejemplo cuando se hacen operaciones de cambios de moneda extranjera, se cancelan cuentas a plazo fijo, fondos mutuos, o se transfiere de una cuenta propia de otro banco nacional o extranjero, entre otras operaciones.
También es posible que las compras y gastos informados por terceros se hayan cancelado directamente con el dinero de sus propias cuentas y que estas tuvieran saldos iniciales suficientes.
Otra situación que se produce con frecuencia es que algunos empresarios, realizan pagos de su empresa con dinero de sus cuentas, depositando dinero en sus cuentas a título personal, lo cual no está prohibido, pero deberán contar con los documentos que sustenten estas operaciones la decisión de la empresa en ese sentido.
Los ingresos por otros conceptos como préstamos o donaciones deben ser acreditados con documentos fehacientes, de preferencia que tengan fecha cierta, de lo contrario no serán suficientes para desvirtuar la presunción de la Admnistración.
Si el contribuyente no acude a la citación o no presenta la información que se le solicita, y de acuerdo al resultado de la fiscalización, la SUNAT podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, es decir se le determinará la deuda tributaria sobre base presunta, aplicando las presunciones establecidas en el artículo 65 del Código Tributario.
Asimismo se le aplicará las multas por la infracción de no proporcionar la información requerida por SUNAT.
Nuestro Estudio tiene amplia experiencia asesorando a los contribuyentes en la atención de los procedimientos de fiscalización por desbalance patrimonial llevados a cabo por SUNAT.
Lima, 18 de Octubre de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
