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La pérdida, desaparición o destrucción de bienes de una empresa debe acreditarse tomando en cuenta lo establecido por las normas tributarias, de lo contrario, la empresa puede incurrir en pagos adicionales del IGV.  

Para efectos de la aplicación del IGV, se considera como venta, y por tanto están gravados con el impuesto, a los retiros de bienes que efectúe el socio, propietario o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como bonificación o descuento, con excepción de los supuestos señalados en la Ley del IGV y su Reglamento, entre estas excepciones tenemos al retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o perdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

Dentro de un procedimiento de fiscalización, la empresa deberá contar con los documentos que acrediten la pérdida, destrucción o robo de sus bienes, con los requisitos establecidos en el reglamento, de lo contrario los montos involucrados bajo estos conceptos serán reparados por la administración tributaria, al considerarlos afectos al IGV.

De acuerdo al reglamento señalado, para acreditar la perdida, desaparición o destrucción de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros o sus propios dependientes, deberá acreditarse con el informe emitido por la compañía de seguros, en caso que los bienes hayan estado asegurados, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o desde que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por SUNAT.

El registro contable de la baja de los bienes debe realizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.

Si no se cumple con la acreditación de acuerdo a lo señalado, dentro de un  procedimiento de fiscalización, el monto de los bienes destruidos, desaparecidos o perdidos, serán gravados con el IGV.

Lima, 26 de Julio del 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista