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¿La SUNAT puede trabar embargo sobre una cuenta bancaria mancomunada? ¿Que hacer frente a esta situación? Haciendo uso de sus facultades, el ejecutor coactivo de SUNAT puede interponer una medida cautelar en forma de embargo contra las cuentas bancarias de los deudores tributarios.

En el caso planteado la cuenta embargada es mancomunada y pertenece a dos personas más además del deudor tributario.

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en el sentido de que el citado embargo sólo puede recaer sobre la parte de la cuenta que le corresponde al deudor (RTF 490-5-2006). Es decir que si es posible embargar la cuenta, pero sólo en la parte que corresponde al deudor tributario. Frente a esta situación, los terceros afectados con la medida cautelar, es decir los otros dos cotitulares de la cuenta bancaria deberán resguardar su derecho mediante la denominada Intervención excluyente de propiedad (tercería).

El código tributario establece que el tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer intervención excluyente de propiedad o tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

Para tramitar la intervención excluyente de propiedad el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de propiedad con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

El Código Civil establece que hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. El artículo 970 del CC establece que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.

Luego de presentada la Intervención Excluyente de Propiedad, el ejecutor tiene 30 días hábiles para resolver. Vencido este plazo se aplica el silencio administrativo negativo es decir que se considera denegada la solicitud. En caso de denegatoria, el tercero tiene 5 días hábiles para apelar la decisión ante el Tribunal Fiscal.

Lima, 7 de Agosto de 2009

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista, Economista