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La Sunat viene aplicando un programa de fiscalización con el fin de detectar a los contribuyentes que han omitido declarar rentas. En el presente artículo revisaremos cuales pueden ser las consecuencias de estas acciones para los contribuyentes.
La ley establece que los incrementos patrimoniales que no puedan ser justificados por el contribuyente, serán considerados como renta no declarada. El artículo 91 establece que la administración tributaria podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.
También se aplicará la presunción cuando la Sunat compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. Para justificar los ingresos o rentas la Sunat podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.El incremento patrimonial se determinará analizando los signos exteriores de riqueza, compra o venta de bienes, inversiones, depósitos consumos, gastos, etc.
Es importante tener en cuenta que no se podrá justificar los incrementos patrimoniales, de acuerdo al artículo 52 del la Ley del Impuesto a la Renta con: a) Donaciones que no consten en escritura pública u otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas. c) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. d) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento. Al detectar el incremento patrimonial no justificado la Administración Tributaria puede inducir al deudor a que rectifique su declaración jurada anual.
En este punto el deudor tiene dos alternativas rectificar o no hacerlo. Si rectifica, la consecuencia inmediata es que la Sunat le emitirá una orden de pago la que tendrá que pagar en breve plazo o fraccionar el pago. Si no rectifica, la Sunat procederá a determinar la renta sobre base presunta y aplicará el impuesto que corresponda. Una diferencia importante entre estas dos opciones es que si no se rectifica y determina la deuda, se podrá reclamar la resolución sin tener que pagar, suspendiéndose la cobranza coactiva hasta que termine el procedimiento, cuyo resultado puede ser también apelado ante el Tribunal Fiscal. (todo esto podría tomar mas de dos años).
Sin embargo si se rectifica y se emite la orden de pago sólo procederá la reclamación y posterior apelación si se paga la deuda total.Por estas razones es conveniente evaluar cada caso antes de tomar un decisión, no sólo desde el punto de vista legal tributario, sino también financiero para establecer el camino más eficiente.
Lima 30 de Setiembre de 2009
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
Si la deuda de su empresa es impagable, una alternativa que puede evaluar es declararla en quiebra, para ello puede ver la información de nuestros servicios en el siguiente link: PASOS A SEGUIR PARA LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA DE EMPRESAS
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.-
El Tribunal Fiscal ha resuelto que las transferencias efectuadas por una empresa, a las cuentas bancarias de una persona natural para que esta realice Compras en su nombre, si son sustento para desvirtuar el incremento patrimonial no justificado. En este caso, para que la Administración Tributaria no pueda determinar la existencia de este incremento, el contribuyente deberá contar con los medios de prueba que acrediten su versión, deben contar con documentos emitidos por la empresa que confirmen estos hechos.
RTF 5705-1-2003: No procede atribuir un incremento patrimonial no justificado a un contribuyente por el hecho que su acreedor en un contrato de mutuo no haya acreditado tener capacidad económica. Una de las firmas de sustentar los ingresos de una persona frente a la Sunat, para desvirtuar la existencia de un desbalance patrimonial es mediante la existencia de préstamos recibidos por el contribuyente. Este contrato debe cumplir con ciertas formalidades para que sirva de sustento, como constar en documento de fecha cierta. La administración tributaria puede querer desconocer la veracidad de dicho préstamo, cuestionando la capacidad económica de quien otorgó el préstamo, sin embargo el Tribunal Fiscal ha utilizado un criterio favorable al contribuyente en este caso.
RTF 04603-1-2006 La administración Tributaria no puede determinar la existencia de un incremento patrimonial no justificado en un ejercicio en base a la adquisición de un inmueble realizada el año anterior.