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Nuestro Estudio se encarga de defender sus derechos como contribuyente, interponiendo el recurso de apelación contra las resoluciones de Sunat que resolvieron los recursos de reclamación en forma desfavorable a sus intereses. Mientras se encuentre en trámite la apelación, se suspenden los efectos de la resolución de intendencia apelada, es decir que las deudas no pasan a cobranza coactiva, siempre que se apele dentro del plazo de 15 días hábiles.
Es importante conocer, cual es el recurso idóneo para impugnar cada acto de la administración tributaria. No debe confundirse el recurso de apelación regulado por la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General con el recurso de Apelación regulado por el Código Tributario. Este último es el que resuelve en segunda instancia administrativa el Tribunal Fiscal, y en él se tratan exclusivamente asuntos relacionados con la determinación del tributo y otros de naturaleza tributaria.
El Tribunal Fiscal puede resolver la apelación en forma favorable al contribuyente, con más frecuencia de lo que normalmente se piensa, y esto suele ser así principalmente porque este ente administrativo aplica en algunos casos criterios distintos a los de SUNAT, para evaluar determinadas situaciones de hecho.
Un conocimiento profundo y amplio de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal es indispensable para lograr un resultado favorable en el recurso de apelación que se presente ante este ente administrativo.
Lo resuelto por el Tribunal Fiscal puede ser impugnado judicialmente mediante la demanda contencioso administrativa.
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Lima, 22 de Julio de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
