Queja contra cobranza coactiva de SUNAT
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En el presente artículo analizaremos algunos supuestos en los que la queja puede ser amparada al interponerse como medio de defensa frente a un procedimiento de cobranza coactiva seguido por la administración tributaria, SUNAT.
Uno de los argumentos de defensa es el referido a la validez de las notificaciones.
El Tribunal Fiscal ha declarado en reiterada jurisprudencia sr competente para pronunciarse sobre la validez de las notificaciones de los valores cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva. En este sentido, la queja constituye el medio de defensa idóneo frente a actos arbitrarios realizados por la Administración Tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.
La deuda tributaria sólo será exigible coactivamente si fue notificada conforme a ley. Más adelante veremos cuales son los casos considerados como notificaciones no válidas.
Otro de los argumentos de defensa que se puede utilizar en una queja contra un procedimiento de cobranza coactiva es la prescripción de la acción de la Administración Tributaria de exigir el pago de la deuda. Sin embargo, debe tenerse presente que para que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre este argumento de defensa no debe existir en curso un procedimiento no contencioso sobre la prescripción.
De acuerdo a Código Tributario, la prescripción puede ser deducida en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, incluyéndose al procedimiento de ejecución coactiva dentro de estos.
La prescripción debe ser planteada ante el ejecutor coactivo. Si esta solicitud es rechazada o no se pronuncia sobre lo solicitado, puede presentarse la queja ante el Tribunal Fiscal.
Si la prescripción no se plantea ante el ejecutor y sólo es expuesta en la queja ante el Tribunal Fiscal, este podrá declararla infundada, puesto que el ejecutor coactivo no estaría incumpliendo ninguna norma, ya que la prescripción tiene que ser planteada o deducida por el deudor, no puede ser de oficio.
Notificación conjunta de Orden de Pago y resolución coactiva.
En la resolución del Tribunal Fiscal 04488-5-2007, se estableció el criterio por el cual la notificación conjunta de la orden de pago y la resolución coactiva que da inicio al procedimiento de ejecución, invalidan el procedimiento.
Mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente 0417-2005-AA/TC, se sostiene que, al notificar conjuntamente la resolución coactiva con la orden de pago, se vulnera el derecho de defensa del administrado, porque este tenía derecho a presentar un recurso de reclamación contra la orden de pago notificada.
En sentencia del expediente N° 03797-2006-PA/TC se señaló “…que los artículos 114 y 115 del Código Tributario establecen el procedimiento de cobranza coactiva como facultad de la Administración Tributaria. Asimismo, señalan que es deuda exigible en el presente caso la que conste en la orden de pago notificada conforme a ley. Este Tribunal considera que de acuerdo con la legislación tributaria, ello no implica que la Administración, abusando de sus facultades, notifique en un mismo acto (léase la realización en un mismo día de la notificación de la orden de pago y de la resolución que inicia el procedimiento coactivo) los dos documentos de pago, puesto que el debido procedimiento administrativo obliga a salvaguardar el interés general y, en particular, los derechos constitucionales de los administrados.”
Sin embargo, la jurisprudencia no es uniforme en este tema, por lo que cada caso deberá ser evaluado y sustentado de acuerdo a sus circunstancias particulares.
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Lima, 27 de Junio de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
