La declaración de quiebra en el Perú – deudas tributarias impagables.
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La deuda tributaria es una de las principales preocupaciones de los empresarios en nuestro país.
Esta deuda puede generarse por circunstancias propias de sus actividades económicas, como la obtención de resultados negativos, pero en ocasiones estas pueden tener su origen en un descuido, desconocimiento, negligencia de la administración o contabilidad de la empresa, o en algunos casos en una determinación de deuda tributaria arbitraria y sin sustento legal como consecuencia de la fiscalización de funcionarios de la Administración Tributaria, amparados en normas exageradamente formalistas, que imponen sanciones y desconocen gastos aplicando criterios muy rigidos.
Ante esta situación, la empresa puede encontrarse frente a una deuda imposible de pagar, por lo menos durante los años que quedan de vida a sus socios. La pregunta que surge es ¿que hacer frente ante esta difícil situación?
Lo primero es mantener la calma y hacer un análisis objetivo de la situación real. Una vez que se se tiene un diagnostico claro, lo recomendable es tomar decisiones prácticas. ¿Puede hacer frente a las deudas con los ingresos que tiene proyectados con su negocio?
Si la respuesta es sí, entonces una posibilidad es fraccionar su deuda directamente con la Sunat o con alguna entidad financiera y seguir adelante, obviamente corrigiendo los factores que la llevaron a esa situación.
Si la respuesta es negativa, entonces hay que preguntarse si la Sunat podrá cobrarse la deuda, es decir si la empresa tiene bienes con los que Sunat puede hacerse cobro. En esta situación complicada hay solo dos caminos posibles: pagas la deuda o, la segunda, no la pagas ( no hay otra posibilidad, si no hay dinero no se puede pagar).
Si la decisión (o única alternativa viable), es no pagar, lo recomendable es ejecutar esta decisión de una forma eficiente y cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, para evitar consecuencias negativas sobre los representantes legales y socios de la empresa.
Esto implica llevar a cabo un proceso de disolución y liquidación, que terminará con la declaración de quiebra judicial, cumpliendo las exigencias legales, pero sobre todo, teniendo presente su situación tributaria.
Cabe señalar que las acciones recomendadas en este artículo no solo son legales, sino que además es lo que todo empresario responsable debe hacer, si la empresa no puede cumplir el pago de sus obligaciones y no es posible revertir esa situación lo que corresponde es liquidar la empresa y en ese momento solicitar la declaración judicial de quiebra de la empresa. Aclaramos esto porque en alguna oportunidad hemos recibido comentarios adversos y en tono de crítica de parte de funcionarios de Sunat sobre nuestra actividad, al asesorar a empresas en la quiebra judicial, como si se tratara de un acto al margen de la ética empresarial, para lograr que se suspenda las cobranzas coactivas; ante este comentario, nuestra respuesta fue la siguiente: Nosotros no quebramos empresas, no la llevamos a una situación de insolvencia, sólo nos encargamos de “enterrar” las empresas que ustedes “matan”, y así evitamos más perjuicios a los empresarios. Con esto no queremos decir que la quiebra de las empresas sea culpa de Sunat, pero a veces si.
El artículo 417 de la Ley General de sociedades establece que si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.
Nótese que solicitar la declaracion de quiebra judicial es una obligación del liquidador, no es una alternativa. Esto se evidencia cuando la Administración Tributaria notifica a los liquidadores requerimientos en los que solicita que se acredite el pago de la deuda o en su defecto se acredite haber solicitado la declaración de quiebra judicial conforme lo establecido en el mencionado artículo.
Efectos de la quiebra:
A través de la quiebra, el juez declara legalmente extinguido el patrimonio del deudor así como la incobrabilidad de los créditos pendientes de pago.
La declaración de quiebra se inscribe en el Registro de la Oficina Registral del domicilio del quebrado. El quebrado en el caso de una empresa, es la empresa misma, no sus accionistas o representantes legales, por tanto los efectos de la quiebra que le impiden participar en sociedades o en la dirección de empresas, no alcanza a sus socios o representantes legales.
Nuestro Estudio tiene amplia experiencia asesorando empresarios en los procesos de disolución y liquidación de sociedades, así como en el proceso de declaración de insolvencia y quiebra judicial.
PASOS PARA LIQUIDAR Y DECLARAR LA QUIEBRA UNA EMPRESA
Lima, 17 de Junio del 2015 (actualizado el 02 de Julio de 2019)
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista – Economista
