Suspensión del procedimiento de reclamación por proceso penal en trámite

 

Si lo que se resuelva dentro de un proceso penal en trámite es indispensable para la resolución de un procedimiento de reclamación tributaria tramitado ante SUNAT, la reclamación debe suspenderse hasta que el órgano jurisdiccional penal emita su decisión.

Así lo ha señalado el Informe de SUNAT Nº 036-2013-SUNAT/4B0000 del 6 de Marzo del 2013:

 

“Tratándose de contribuyentes que estén involucrados en un procedimiento de fiscalización o reclamación, el solo hecho que sean parte de un proceso penal en trámite pendiente de resolución, no implica que deba suspenderse aquellos procedimientos, proceda la inhibición de la Administración Tributaria y deba devolverse los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal.

 

Sin embargo, en tales casos procederá la suspensión de la fiscalización si lo que en el proceso penal se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización; así como del procedimiento de reclamación, si la cuestión contenciosa que requiera del pronunciamiento previo del Poder Judicial en dicho proceso penal es de tal naturaleza que no decidirse en este proceso, impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa.”

 

Lo que no está señalado es cual es el procedimiento a seguir; si la suspensión es declarada de oficio por la propia Sunat, o puede ser pedida por el contribuyente, y en este último caso que puede hacer si la SUNAT deniega el pedido. Consideramos que lo que correspondería en este caso es recurrir en queja ante el Tribunal Fiscal para que sea esta entidad la que declare la suspensión del proceso.  

 

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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