RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE SUNAT

Los contribuyentes tienen el derecho a impugnar las resoluciones emitidas por la SUNAT que les sean desfavorables, como las resoluciones que determinan un impuesto mayor o imponen sanciones administrativas como multas, comiso de bienes o cierre de locales.

El Código Tributario establece dos procedimientos para impugnar estas resoluciones, la reclamación en primera instancia y la apelación como segunda instancia administrativa.

La reclamación es resuelta por la propia SUNAT, las resoluciones que resuelven las reclamaciones son apelables ante el Tribunal Fiscal.

El plazo para interponer el recurso de reclamación es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución. Tratándose de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el plazo de presentación es de 5 días hábiles.

Si el recurso de reclamación se presenta dentro del plazo de 20 días, las deudas contenidas en las resoluciones de determinación y multa no serán exigibles coactivamente, hasta que se resuelva la reclamación y la apelación en caso se interponga también dentro de su plazo.

Una vez vencido el plazo de 20 días solo será admitido a trámite el recurso e reclamación si se acredita el pago del total de la deuda tributaria que se reclama, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago, o si se presenta carta fianza por el monto de la deuda con una vigencia de 6 meses, debiendo renovarse por periodos similares si es requerido por la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo de nueve meses, salvo las que resuelven las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o cierre de establecimientos u oficinas, se resolverán dentro del plazo de 20 días.

A pesar que para interponer un recurso de reclamación contra algunos actos emitidos por SUNAT, no es requisito contar con la firma de un abogado, consideramos que esta disposición, lejos de ser una ventaja para el contribuyente, puede terminar siendo muy perjudicial, porque el acto de interponer una reclamación o no en forma debida puede tener consecuencias sumamente importantes para el administrado. Como sabemos la presentación del recurso de reclamación dentro del plazo señalado, suspende el inicio de la cobranza coactiva, no así un recurso de queja o de reconsideración, por tanto, si el contribuyente no interpone el recurso adecuado o más conveniente puede terminar con todas las cuentas embargadas. 

Por otro lado, hay algunos detalles que podrían no ser consideradas por quien presente el recurso, si no es alguién formado como abogado tributarista, como por ejemplo, saber cuales actos son reclamables, cuando conviene hacerlo, la informaicón sobre cada valor que debe contener el escrito del recurso, ante quien presentarlo, que hacer si no quieren recibirlo, que contestar si declaran la inadmisibilidad del recurso, entre otras situaciones que puede producirse en la práctica. Otro tema que ni siquiera es conocido por todos los abogados que no están habituados a la materia tributaria, es que existen recursos de apelación y queja administrativos, que está regulados por la ley 27444, y otras quejas y apelaciones que están reguladas por el Código Tributario, que tienen procedimientos distintos y consecuencias legales muy diferentes para el contribuyente. Si no se utiliza la correcta, las consecuancias pueden ser nefastas.

Tal parece que nuestros legisladores hubieran querido desproteger al contribuyente al cambiar la norma que exigía la firma de un abogado para la interposición de recursos ante la Administración Tributaria.

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Lima, 07 de Marzo de 2018

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista  

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