Prórroga de plazo para cumplir requerimiento de Sunat

Una de las dificultades que se presentan en los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por la Sunat es, en algunas ocasiones, el corto tiempo que se otorga para cumplir con la presentación o entrega de documentos.

Ante un requerimiento de información o documentos, los administrados pueden solicitar un plazo adicional para la presentación de los requerimientos.
En estas circunstancias pueden darse las siguientes situaciones:
Si la Sunat requiere la entrega o exhibición de documentos de forma inmediata, el contribuyente fiscalizado puede pedir un plazo adicional justificando porque lo necesita.
Luego de la evaluación de las razones expuestas por el contribuyente, el fiscalizador puede otorgar un nuevo plazo, en este caso el plazo no debe ser menor de 2 días hábiles.
Si el plazo otorgado para atender el requerimiento es mayor a 3 días hábiles, el contribuyente fiscalizado puede presentar un escrito sustentado, con una anticipación no menor a 3 días hábiles de la fecha en que debe presentarse el requerimiento.
Si el plazo para la presentación o exhibición es igual o menor a 3 días hábiles se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de la notificación.
Estas solicitudes de ampliación de plazo para el cumplimiento de los requerimientos deben ser aprobadas por el fiscalizador.
Si la Sunat no responde la solicitud de prórroga se entiende que ha sido aceptada la solicitud, con los siguientes plazos:
-Dos días hábiles adicionales, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a 2 días, o cuando no se hubiera indicado el plazo de prórroga.
-Un plazo igual al solicitado cuando se solicitó un plazo de 3 a 5 días hábiles.
-Un plazo de 5 días hábiles cuando se solicitó un plazo mayor a los 5 días hábiles.
La presentación y exhibición de documentos dentro del plazo señalado en los requerimientos es sumamente importante, considerando que de acuerdo al Código Tributario, no serán admisibles en los procedimientos contenciosos tributarios los que fueron requeridos en la etapa de fiscalización y no fueron presentados.
Si necesita asesoría para determinar cuales son las acciones a seguir luego de terminada la fiscalización, no dude en llamarnos al 998513531.
 
Lima, 07 de Marzo de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista   
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