Impuesto a la Renta por venta de inmuebles, costo computable

IMPUESTO A LA RENTA EN LA VENTA DE INMUEBLES, determinación del costo computable

En el presente artículo nos ocuparemos del impuesto a la renta por la venta de inmuebles de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.

El impuesto a la renta afecta la ganancia de capital obtenida por la venta de inmuebles ubicados dentro del territorio peruano.

En principio, solo están afectos al impuesto las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1 de Enero del 2004 y que no constituyan casa habitación, considerándose la definición de casa habitación de la Ley de Impuesto a la Renta.

Si el inmueble fue adquirido a partir del 1 de Enero del 2004 y no constituye casa habitación del enajenante, entonces estará gravada la ganancia que se obtenga por su venta.

Para determinar la base imponible, es decir la ganancia de capital, debemos restar del valor de venta el costo computable.

El costo computable si la adquisición fue a título oneroso, será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Los inmuebles adquiridos a título gratuito, como los recibidos como parte de una herencia, antes del 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.

Si el inmueble fue adquirido después de la fecha señalada, el costo computable será igual a cero, alternativamente se podrá utilizar el costo de adquisición del transferente, (en el caso de herencia sería lo que le costó al causante), siempre que se pueda acreditar su costo de manera fehaciente.

Al monto resultante se le aplica la tasa del impuesto a la renta vigente que a la fecha es del 5% sobre la renta neta.

Lima, 15 de Noviembre de 2017

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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