Recurso de Queja contra procedimiento de cobranza coactiva

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Mediante Resolución del Tribunal Fiscal 1194-1-2006 se resolvió la queja presentada contra el ejecutor coactivo por no suspender el procedimiento de cobranza coactiva. El argumento de la recurrente se basaba en la inexigibilidad de la deuda por prescripción de la acción para exigir su pago.

Esta resolución explica que existen interpretaciones distintas acerca de la competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse sobre dicho aspecto, vía recurso de queja: la primera de las interpretaciones señala que no procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva; y la segunda interpretación que señala que si procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobe la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.

En relación a la primera posición, surgieron dos sub posiciones: 1) sólo procede la conclusión o suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, cuando el escrito en que se invoca la prescripción y que se tramita como recurso de reclamación, sea presentado oportunamente, dentro de los plazos de ley, y 2) Procede la conclusión o suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, aún cuando el escrito en el que se invoca la prescripción y que se tramita como recurso de reclamación, no sea presentado oportunamente dentro de los plazos de ley.

Esta segunda posición es la adoptada por el Tribunal, mediante acuerdo de la Sala plena Nº 2006-06 del 6 de Marzo de 2006, en base a los siguientes fundamentos: En nuestra legislación, de acuerdo al artículo 48 del Código Tributario, la prescripción puede ser deducida en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

Por su parte el artículo 112 del Código Tributario, califica al procedimiento de cobranza coactiva como uno de los procedimientos administrativos tributarios,de allí que dicha institución (la prescripción) pueda ser invocada por el deudor tributario en el referido procedimiento de cobranza.

El ejecutor coactivo está facultado a pronunciarse sobre la prescripción de la exigibilidad de la deuda tributaria invocada por el administrado en dicho procedimiento.

Envía de queja procede que el deudor tributario solicite al TF la corrección de las actuaciones del ejecutor coactivo en cuanto pretende continuar con el procedimiento de cobranza coactiva de una deuda tributaria cuya prescripción le ha sido invocada por el deudor tributario.

Por tanto, si el ejecutor coactivo no se pronuncia o deniega el pedido de prescripción de la deuda exigida coactivamente, el administrado puede plantear una queja ante el Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre la falta de exigibilidad de la deuda en cobranza por haber prescrito.

Sin embargo, como la prescripción sólo opera a pedido de parte el Tribunal Fiscal no podrá amparar la queja si el administrado no ha deducido la prescripción ante el ejecutor coactivo, ya que en ese caso, este, no habría infringido la norma, considerando que no puede declarar la prescripción de oficio.

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Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

 

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