NOMBRAMIENTO, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR

El liquidador de la empresa es nombrado por esta a través de su máximo órgano, que en el caso de las sociedades anónimas, es la junta de accionistas, en el caso de sociedades comerciales de responsabilidad limitada, es la junta de participacionistas, y el titular en el caso de EIRL.

El cargo de liquidador se ejerce en forma personal y es remunerado. En caso que durante el proceso de liquidación se extinguiera el patrimonio quedando acreedores pendientes de pago, deberá convocar a junta para informar sobre la situación, sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, así lo establece el artículo 417 de la Ley General de Sociedades

Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.

Los liquidadores tienen la obligación, frente a los socios de la empresa, de presentar ante la junta los estados financieros. Por su parte los socios que representen por lo menos el 10% del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que él o los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación. 

Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.

Una vez aprobado el balance final de liquidación este debe ser publicado por una vez en el diario oficial.

La distribución del haber social entre los accionistas se realiza luego de aprobado el balance final, de acuerdo a los porcentajes de participación de cada socio salvo que la ley, el estatuto o convenios entre accionistas establezcan algo distinto.

Para la distribución  del haber social los liquidadores deberán verificar que se haya cumplido con pagar primero a todos los acreedores, o que estos importes hayan sido consignados en una entidad bancaria del sistema financiero nacional.

Los liquidadores deberán presentar una solicitud para inscribir la extinción  de la sociedad en los Registros Públicos, señalando la forma de distribución del remanente  del patrimonio neto adjuntando la constancia de publicación del Balance Final de Liquidación conforme a lo señalado por el artículo 419 de la Ley General de Sociedades. Asimismo se indicará el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la empresa. 

Si alguno de los liquidadores, en caso de ser varios, no pudiera o quisiera firmar la solicitud, igual procede su inscripción, siempre que se acredite que se le requirió su firma.

De acuerdo a la ley general de sociedades y a la jurisprudencia del tribunal regístral, no es necesario que la Junta General acuerde la extinción de la empresa, basta con la solicitud del liquidador.

(Pasos para liquidar una empresa haz click)

Resolución No 211-99-ORLC/TR (24.08.2000)

“Extinción de la sociedad No resulta necesario que la Junta General de la sociedad acuerde la extinción de la persona jurídica por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 421 de la Ley General de Sociedades, es atribución del liquidador solicitar la inscripción de la extinción. Respecto a la falta de firma de contador en las publicaciones del balance final, debe señalar que si bien los balances deben ser preparados por Contador Público Colegiado, conforme al artículo 4 de la Ley No 13253, no existe norma que disponga que en los avisos periodísticos deba aparecer la autorización del contador público (Jurisprudencia registral, vol. IX, año IV, pp. 273 al 275).”

Por otro lado, debe tenerse presente que las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, así como la vacancia y las responsabilidades, se regulan por las normas que se aplican a los directores y gerente, en cuanto les sea aplicable.

FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES.- Los liquidadores están facultados a ejercer la representación de la sociedad desde su nombramiento, ejerciendo la representación procesal en juicios por el solo mérito de su nombramiento. 

También tiene como facultades la formulación del inventario, los estados financieros y las cuentas a la fecha en que se inicia la liquidación; llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad; velar por el patrimonio de la sociedad; realizar las operaciones pendientes y las nuevas necesarias para la marcha del proceso de liquidación; transferir a título oneroso los bienes sociales; exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al iniciarse la liquidación; concertar transacciones y asumir compromisos convenientes al proceso liquidatorio; pagar a los acreedores de la sociedad; y convocar a la junta general. 

Lima, 8 de Febrero de 2019

Luis Alberto Arce Furuya

 

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