Impuesto a la renta por alquiler de inmuebles

Solicite una cita a través de nuestro correo electrónico: arce@estudioarce.com, arcefuruya@outlook.com.pe, o llamando al  998513531.

Impuesto a la renta por alquiler de inmuebles

El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de primera categoría, entre otras las provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como los servicios brindados por el arrendador y los tributos asumidos por el arrendatario que legalmente correspondan al arrendador. Las rentas pactadas en especies se calcularán de acuerdo al valor de mercado de la fecha en que se devenguen.

Las rentas de primera categoría se imputan de acuerdo al criterio del devengado, es decir que no es necesario haber recibido el pago correspondiente al alquiler para estar obligado a la declaración y pago del impuesto que corresponda.

En el caso de inmuebles que se alquilen amoblados, se considerará como renta de primera categoría al íntegro de la merced conductiva, es decir que no se separará el valor que correspondería a los muebles, para efectos del cálculo del impuesto. Se presume de pleno derecho que el importe del alquiler no podrá ser menor al 6% anual del valor del inmueble, de acuerdo al valor del autovaluo. Esta presunción también se aplica para el caso de empresas.

Para acreditar el período en que el inmueble estuvo alquilado se debe contar con la copia del contrato con firma legalizada.Para el caso del subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el importe que se perciba por alquiler menos el que deba pagarse al propietario.

También se considera como parte de la renta bruta al valor de las mejoras introducidas al bien por el arrendatario o subarrendatario, en la medida que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que no esté obligado a reembolsar o devolver a quien efectuó las mejoras.

Estas mejoras se considerarán como renta del propietario en la fecha en que se le devuelva el bien. Renta Ficta.- Los predios cuyo uso haya sido cedido en forma gratuita generan una renta ficta del 6% del valor del predio declarado en el autovalúo, esto quiere decir que si uno cede en forma gratuita un inmueble debe pagar el impuesto a la renta, para lo cual se considerará que el monto del arrendamiento es del 6% anual del valor del autovalúo.

Para el cálculo de la renta neta, sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto se deducirá por todo concepto el 20% de la renta bruta.
La tasa del impuesto a la renta que se debe aplicar a la Renta Neta a partir de este año para el caso de arrendamiento de inmuebles es del 6.25%.

Lima, 6 de Julio de 2009
Luis Alberto Arce Furuya, Abogado Tributarista

Estamos en Linea!!
Hola, Estamos conectados
Puede escribir su consulta
Estudio Arce
Somos una firma legal que se basa en el sólido prestigio personal y profesional de sus fundadores, con más de 30 años de experiencia profesional en las distintas áreas del derecho.

Contacto