Incremento patrimonial no justificado - desbalance patrimonial
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
De acuerdo al artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, en adelante LIR, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el contribuyente, constituye renta neta no declarada.
Al ser considerado el incremento patrimonial no justificado como renta neta presunta, la administración tributaria no necesita acreditarla con documentos y registros del contribuyente, sino que se determinará la deuda en base a una presunción legal.
En el incremento patrimonial no justificado, es el contribuyente quien tiene que demostrar el origen de sus incrementos.
Cómo justificar los incrementos patrimoniales?
- 1. Con donaciones que consten en escrituras públicas o documentos de fecha cierta.
- 2. Utilidades o ganancias de actividades lícitas. Los ingresos provenientes de actividades ilícitas no podrán ser usados como prueba del incremento patrimonial.
- 3. Préstamos que se encuentren plenamente probados con los respectivos contratos con fecha cierta, asimismo la administración puede requerir que se acredite la forma de pago del dinero prestado.
- 4. Transferencias desde el exterior cuyo origen pueda ser sustentado.
- 5. Otros actos jurídicos que originen ingresos, cuya veracidad se encuentre acreditada con documentos de fecha cierta.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.-
El Tribunal Fiscal ha resuelto que las transferencias efectuadas por una empresa, a las cuentas bancarias de una persona natural para que esta realice Comoras en su nombre, si son sustento para desvirtuar el incremento patrimonial no justificado. En este caso, para que la Administración Tributaria no pueda determinar la existencia de este incremento, el contribuyente deberá contar con los medios de prueba que acrediten su versión, deben contar con documentos emitidos por la empresa que confirmen estos hechos.
RTF 5705-1-2003: No procede atribuir un incremento patrimonial no justificado a un contribuyente por el hecho que su acreedor en un contrato de mutuo no haya acreditado tener capacidad económica. Una de las firmas de sustentar los ingresos de una persona frente a la Sunat, para desvirtuar la existencia de un desbalance patrimonial es mediante la existencia de préstamos recibidos por el contribuyente. Este contrato debe cumplir con ciertas formalidades para que sirva de sustento, como constar en documento de fecha cierta. La administración tributaria puede querer desconocer la veracidad de dicho préstamo, cuestionando la capacidad económica de quien otorgó el préstamo, sin embargo el Tribunal Fiscal ha utilizado un criterio favorable al contribuyente en este caso.
RTF 04603-1-2006 La administración Tributaria no puede determinar la existencia de un incremento patrimonial no justificado en un ejercicio en base a la adquisición de un inmueble realizada el año anterior.
