PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Los exportadores tienen el derecho a solicitar la devolución del IGV pagado en las adquisiciones en el país de bienes y servicios que formaron parte de sus exportaciones, ya que estas (exportaciones) no están afectas al IGV, como lo señala el artículo 33 del La Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado mediante Decreto Supremo 055-99-EF.
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El procedimiento para la devolución del saldo a favor está regulado mediante el Decreto Supremo 126-94-EF, este señala que del saldo a favor del exportador se deducirá el impuesto bruto del IGV a cargo del sujeto, y de quedar un monto a su favor, este se denominará saldo a favor materia de beneficio, que luego de deducir las compensaciones se podrá solicitar la devolución mediante notas de crédito negociables.
El plazo que tiene la SUNAT para emitir y entregar las notas de crédito es de 1 día si se presenta garantía o de 5 días hábiles sin garantía. Este plazo podrá extenderse en caso salvo que se presente algunas situaciones en las que la Administración podrá extender en 15 días hábiles, adicionales el plazo para resolver la solicitud de devolución, como los casos en los que el exportador realice operaciones esporádicamente, tenga deudas tributarias exigibles, hubiere presentado información inconsistente.
El tercer párrafo del articulo11 del decreto supremo 014-99-EF y la primera disposición final del decreto 950, dispone que, de detectarse indicios de evasión tributaria por parte del solicitante , o de cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses más el plazo para resolver.
Pero, ¿que puede hacer el exportador si se cumple el plazo de cinco días y no obtiene un pronunciamiento de SUNAT?
En este caso, el contribuyente tiene la facultad de presentar una queja que será resuelta por el Tribunal Fiscal, incluso cuando la SUNAT alegue que ha encontrado inconsistencias en el exportador o sus proveedores y por ello prorrogará el plazo.
No es suficiente que la Administración Tributaria alegue que existen indicios de evasión tributaria del solicitante o de alguno de los proveedores para extender el plazo de entrega de las notas de crédito, la Administración Tributaria deberá sustentar con documentos que existen tales indicios o pruebas de la supuesta evasión para que se valide la extensión del plazo a seis meses, caso contrario el Tribunal Fiscal podrá amparar la queja y ordenar que se resuelva la solicitud de devolución.
Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal mediante la RTF 04769-Q-2015, al declarar fundada la queja, señalando lo siguiente:
”…si bien la Administración Tributaria ha informado que ha detectado indicios de evasión tributaria respecto de los comprobantes de pago utilizados por la quejosa y algunos de sus proveedores, se ha limitado a señalar que se encontraron inconsistencias en la información contenida en el PDB Exportador cuyos reportes adjunta d fojas 19 a 28, y que ha iniciado un procedimiento de fiscalización, el que no ha sustentado documentariamente, por lo que no se ha demostrado en autos la detección o existencia de indicios de evasión tributaria por parte del solicitante o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización.
Que, en consecuencia, al no haberse acreditado en autos con la documentación pertinente alguna causal para extender en 6 meses el plazo para atender la mencionada solicitud de devolución, corresponde amparar la queja presentada, debiendo la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada de conformidad con la normatividad antes glosada.”
Lima, 11 de Setiembre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya