JURISPRUDENCIA, procedimiento de fiscalización

JURISPRUDENCIA SOBRE MEDIOS DE PAGO

La Ley 28194, ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, dispone que solo serán válidos, además de cumplir con los requisitos sustanciales y formales en cada caso, para ser utilizados como costo o gasto, o ejercer el crédito fiscal, las adquisiciones que se cancelen con los medios de pago admitidos por la administración tributaria, salvo que el monto de la operación sea menor a S/. 3,500.00 soles o US$ 1,000.00 Dólares americanos.

De acuerdo a lo señalado, dentro de un procedimiento de fiscalización, la Admonistración Tributaria requerirá al contribuyente que acredite la cancelación de las operaciones utilizando los medios de pago aceptados, sin embargo, la SUNAT podrá determinar que varias operaciones de montos menores en realidad corresponden a una sola operación que puede haberse fraccionado intencionalmente para evitar la obligación de cumplir con la utilización de medios de pago.

Mediante la resolución del Tribunal Fiscal 01537-4-2017, el Tribunal Fiscal ha establecido el criterio por el cual limita esta facultad de Sunat, considerando que no basta que se detecten varias facturas con elementos comunes para presumir que se trata de una sola operación, sino que deben acreditarse otros elementos de prueba, como se señala a continuación:

RTF 01537-4-2017

“…si bien las facturas observadas contienen elementos comunes como los datos del proveedor y algunos productos similares detallados en las glosas de los comprobantes, ello no implica que se trate de una sola operación por proveedor y, por tanto, que supere en conjunto el monto establecido en la Ley N° 28194 para el uso de medios de pago, toda vez que la Sunat no acreditó que las partes hayan pactado un precio o cantidad determinada sobre cuya base pueda considerarse que las distintas facturas emitidas por el proveedor correspondan a una operación.”

Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista

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