DETRACCIONES EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR

¿El SPOT (SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS) o sistema de detracciones, en el caso de ventas de inmuebles afectos al IGV el porcentaje del mismo debe aplicarse sobre la parte del inmueble gravada con el IGV o sobre el importe total incluyendo el valor del terreno?

La SUNAT mediante informe 128-2013, trata este tema el cual se desarrolla a continuación.

El numeral 9.2 del artículo 9 de la resolución de superintendencia 183-2004/SUNAT señala que el monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe de la operación, definido este por la propia resolución como el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la ley del IGV, más el IGV de corresponder. Esta norma señala que el valor de venta del bien inmueble es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, debiendo entenderse que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes. Conforme al Reglamento de comprobantes de pago, en la primera venta de inmuebles que realice el constructor, los comprobantes de pago deben emitirse y otorgarse en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

De acuerdo a estas normas, el porcentaje de la detracción debe aplicarse sobre el importe consignado en cada comprobante de pago, es decir por la suma percibida por el vendedor de inmueble incluidos los tributos respectivos, en la oportunidad que se realice el pago, sea total o parcial.

Con respecto a la pregunta inicial, las normas del SPOT disponen que este se aplica sobre el importe materia de cancelación que consta en el comprobante de pago, sin efectuar deducciones por el valor del terreno. En conclusión, el porcentaje de la detracción se aplica sobre el valor total de cada factura, conforme se vayan recibiendo los pagos sin considerar que el valor del terreno no se encuentre afecto al IGV.

Lima, 25 de Agosto de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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